La Ley Nº 802, promulgada el 28 de febrero de 1986, establece la creación del Cantón Caico Bolívar en la provincia Sebastián Pagador del Departamento de Oruro, definiendo sus límites geográficos y las comunidades que lo integran: Villa Bolívar, Porta, Negro Vinto, Tola Pampa, Huma Chuco y Piki. El Instituto Geográfico Militar es designado responsable de realizar las delimitaciones, elaborar el plano correspondiente y establecer los hitos necesarios.
LEY Nº 802
LEY DE 28 DE FEBRERO DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el Cantón Caico Bolívar, en la jurisdicción de la provincia Sebastián Pagador del Departamento de Oruro, cuyos límites son los siguientes: al Norte, con el Cantón Guadalupe; al Sur, con el Cantón Vichajlupe; al Este, con el Cantón Urmiri de Quillacas y al Oeste, con la Tercera Sección Municipal del Santuario de Quillacas y la Estación de Ferrocarril Condo K.
Artículo 2.- Las comunidades que integran son las siguientes: Villa Bolívar, Porta, Negro Vinto, Tola Pampa, Huma Chuco y Piki.
Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Artículo 6o. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. H. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas Valverde, Luis Añez Alvarez, Luís Pelaez Rioja, Guillermo Richter Ascimani, Agustín Ameller Gatica.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.