La Ley No 803, promulgada el 28 de febrero de 1986, establece la creación del Cantón Huari Huari en la provincia Frías del Departamento de Potosí, que incluye las comunidades de Huari Huari, Chaquilla Alta, La Palca, Puca Huasi y Fundición. Define sus límites geográficos: al norte con los cantones Tocobamba y Colavi, al sur con Don Diego, al este con Chaquí y al oeste con Chulchucani. El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar las delimitaciones y fijar los hitos correspondientes.
LEY Nº 803
LEY DE 28 DE FEBRERO DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el Cantón Huari Huari, dentro de la jurisdicción de la provincia Frías del Departamento de Potosí, comprendiendo las siguientes comunidades: Huari Huari, Chaquilla Alta, La Palca, Puca Huasi y Fundición.
Artículo 2.- Los límites son los siguientes: al Norte, con los Cantones Tocobamba y Colavi; al sur con el Cantón, Don Diego; al este, con el cantón Chaquí, de la provincia Cornelio Saavedra; y, al oeste, con el Cantón Chulchucani.
Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 6o. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. H. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas Valverde, Luis Añez Alvarez., Luís Pelaez Rioja, Guillermo Richter Ascimani, Agustín Ameller Gatica.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.