La Ley Nº 807, promulgada el 28 de febrero de 1986, establece la creación del cantón Challa Cruz en la provincia Saucarí del departamento de Oruro, delimitado al norte por los cantones Catuyo y Jausu, al sur por la provincia Carangas, al este por el cantón Untari y al oeste por el cantón Catuyo. Las comunidades que conforman este cantón son Charca, Chococa, Condorpata, Chujlliri, Chullampi y Toloma. El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar las delimitaciones, elaborar el plano correspondiente y fijar los hitos necesarios.
LEY Nº 807
LEY DE 28 DE FEBRERO DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el cantón Challa Cruz, en la Provincia Saucarí del departamento de Oruro cuyos límites son los siguientes: al Norte, con el Cantón Catuyo y con el Cantón Jausu; al Sur, con la provincia Carangas del departamento de Oruro; al Este, con el cantón Untari; y, al Oeste, con el cantón Catuyo.
Artículo 2.- Las comunidades que integran el cantón Challa Cruz, son las siguientes: Charca, Chococa, Condorpata, Chujlliri, Chullampi y Toloma.
Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Oscar Zamora M., Luis Añez A., Guillermo Ritcher A., Gastón Encinas V., Luís Peláez R., Agustín Ameller Richter.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.