La Ley No 808, promulgada el 28 de febrero de 1986, establece la creación del cantón Churcuita en la Provincia Quijarro del Departamento de Potosí, definiendo sus límites geográficos y las comunidades que lo integran: Cabrahuasi, Llustanaso, Comunpampa, Palca Mayo, Janchillavi, Jalsuri, Rancho Olmedo, Katuta, Ununcaya y Sachu. El Instituto Geográfico Militar es designado responsable de la demarcación y fijación de hitos correspondientes, conforme al Decreto Supremo 2282 de 1950.
LEY Nº 808
LEY DE 28 DE FEBRERO DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el cantón Churcuita, en la Provincia Quijarro del Departamento de Potosí, con los siguientes límites: al Norte, con el Cantón Porco; al Sur, con el Cantón Caiza “D”, al Este, con el Cantón Cuchoingenio; y, al Oeste con el Cantón Porco.
Artículo 2.- Las comunidades que componen la nueva jurisdicción son: Cabrahuasi, Llustanaso, Comunpampa, Palca Mayo, Janchillavi, Jalsuri, Rancho Olmedo, Katuta, Ununcaya y Sachu.
Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o. del Decreto Supremo 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la demarcación y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Oscar Zamora M., Luis Añez A., Guillermo Richter A., Gastón Encinas V., Luís Peláez R., Agustín Ameller G.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.