La Ley No 810, promulgada el 4 de marzo de 1986, establece la creación del cantón Bamba en la Provincia Pantaleón Dalence, Departamento de Oruro, definiendo sus límites geográficos con comunidades adyacentes. El Instituto Geográfico Militar es designado responsable de realizar las delimitaciones, elaborar el plano correspondiente y establecer los hitos necesarios. La ley se encuentra en vigor y debe ser cumplida como parte de la legislación nacional.
LEY Nº 810
LEY DE 4 DE MARZO DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el cantón Bamba, de la jurisdicción de la Provincia Pantaleón Dalence, del Departamento de Oruro, cuyos límites son los siguientes: al norte, con la comunidad Tayaquira; al sud, con la comunidad Hiruma de Peñas de la Provincia Poopó, al este, con la comunidad Chullpa de la provincia Bustillos; al oeste, con Panpa Huanuni de la provincia Pantaleón Dalence.
Artículo 2.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del cantón Bamba levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas Valverde, Luis Añez Alvarez, Luis Pelaez Rioja, Guillermo Richter, Agustín Ameller Gatica.
Por cuanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.