La Ley No 812, promulgada el 4 de marzo de 1986, establece la creación del Cantón Calazaya en la provincia San Pedro de Totora, Departamento de Oruro, definiendo sus límites geográficos: al norte con el departamento de La Paz, al sur con la comunidad Aymarani, al este con la provincia Gualberto Villarroel del departamento de La Paz, y al oeste con Curaguara de Carangas. El Instituto Geográfico Militar es designado responsable de la demarcación y fijación de los hitos correspondientes, conforme al Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950.
LEY Nº 812
LEY DE 4 DE MARZO DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el Cantón Calazaya en la provincia San Pedro de Totora del Departamento de Oruro, teniendo los siguientes límites: al norte con el departamento de La Paz; al sur, con la comunidad Aymarani; al este, con la provincia Gualberto Villarroel del departamento de La Paz; y al oeste, con Curaguara de Carangas.
Artículo 2.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al artículo 6o. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de la demarcación y consiguiente fijación de hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas Valverde, Luis Añez Alvarez, Luís Pelaez Rioja, Guillermo Richter Ascimani, Agustín Ameller Gatica.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.