La Ley No 814, promulgada el 4 de marzo de 1986, establece la creación del cantón Calama en la Provincia Carangas del Departamento de Oruro, definiendo sus límites geográficos con los cantones adyacentes. El Instituto Geográfico Militar es responsable de la delimitación del cantón, la elaboración del plano y la fijación de hitos correspondientes, conforme al Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950.
LEY Nº 814
LEY DE 4 DE MARZO DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el cantón Calama en la jurisdicción de la Provincia Carangas del Departamento de Oruro, sus límites son: al Norte, con el cantón Cruz de Huayllamarca; al Sud con el cantón Belén de Andamarca; al Este, con Ayllo Rosapata; y al Oeste, con la provincia Litoral.
Artículo 2.- De conformidad al artículo 6o. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar se hará cargo de la delimitación del Cantón Calama, levantamiento del plano y fijación de los respectivos hitos.
Comuniquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas V., Luis Añez Alvarez, Luís Pelaez Rioja, Guillermo Richter A., Alvaro Pérez del Castillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.