La Ley No 815, promulgada el 21 de marzo de 1986, declara como zona de desastre nacional las áreas afectadas por los desbordes del Lago Titicaca. El Poder Ejecutivo, a través del Comité de Defensa Civil Departamental de La Paz, está encargado de asignar la partida presupuestaria necesaria para abordar los daños ocasionados.
LEY Nº 815
LEY DE 21 DE MARZO DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Declárase zona de desastre nacional las zonas afectadas por los desbordes del Lago Titicaca.
Artículo 2.- El Poder Ejecutivo, através del Comité de Defensa Civil Departamental de La Paz, asignará la partida presupuestaria pertinente para la solución de los graves daños.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas Valverde, Luis Añez Alvarez, Jaime Villegas Durán, Agustín Ameller Gatica, Guillermo Richter Ascimani.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez.