La Ley Nº 817, promulgada el 3 de abril de 1986, establece la creación del cantón Keraya en la Provincia Loayza, Departamento de La Paz, definiendo sus límites geográficos y las comunidades que lo integran: Pucarani, Sanumarca, Machacarmarca, Kara, Sacani, Castilluma Paroma, Curucuta, Yunga Yunga, Sora Sora, Aguas Salud, Quebrada, Huichuraya y Callancani. El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar las delimitaciones, elaborar el plano correspondiente y fijar los hitos necesarios.
LEY Nº 817
LEY DE 3 DE ABRIL DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el cantón Keraya en la jurisdicción de la Provincia Loayza del Departamento de La Paz, cuyos límites son los siguientes: al norte, con el cantón Sapahaqui al sur, con el cantón Malla, al este con el cantón Araca; y al oeste, con el cantón Luribay.
Artículo 2.- Las comunidades que integran el cantón Keraya son los siguientes: Pucarani, Sanumarca, Machacarmarca, Kara, Sacani, Castilluma Paroma, Curucuta, Yunga Yunga, Sora Sora, Aguas Salud, Quebrada, Huichuraya y Callancani.
Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o. del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo .Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas Valverde, Luis Añez A., Jaime Villegas D., Alvaro Pérez del Castillo, Guillermo Richter Ascimani.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.