La Ley Nº 819, promulgada el 3 de abril de 1986, establece la creación del cantón Huayllamarca en la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, delimitado al norte por el cantón Lequepalca (Oruro), al este por el cantón Leque (Cochabamba) y al oeste por la primera sección municipal con capital en Caracollo (Oruro). Las comunidades que conforman este nuevo cantón son Huaraca, Lecalacani, Tolopampa, Caluha y Pujtucuni. El Instituto Geográfico Militar es responsable de la demarcación, levantamiento del plano y fijación de hitos correspondientes.
LEY Nº 819
LEY DE 3 DE ABRIL DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el cantón Huayllamarca en la jurisdicción de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, cuyos límites son: al norte, con el cantón Lequepalca del Departamento de Oruro; al este, con el cantón Leque del Departamento de Cochabamba, y, al oeste con la primera sección municipal, con su capital Caracollo, del Departamento de Oruro.
Artículo 2.- Las comunidades que integran el nuevo cantón son: Huaraca, Lecalacani, Tolopampa, Caluha y Pujtucuni.
Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas Valverde, Luis Añez Alvarez, Jaime Villegas Durán, Alvaro Pérez del Castillo, Guillermo Richter A.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.