La Ley N° 82, promulgada el 5 de enero de 1961, establece la distribución de los recursos generados por el uso de las aguas de la Represa de Tacagua en Oruro, asignando 40% a la Dirección General de Riegos del Ministerio de Agricultura para conservación y mantenimiento, 30% al Tesoro de la Municipalidad de Challapata como renta ordinaria, y 30% a la Universidad Técnica de Oruro para programas de arborización y la instalación de secciones de su Escuela Práctica de Agricultura. Además, prohíbe el traslado de maquinaria fiscal utilizada en la construcción de la represa fuera del Departamento de Oruro, destinándola a otras obras en la región. Se derogan disposiciones contrarias y se encarga la reglamentación al Poder Ejecutivo.
LEY N° 82
LEY DE 5 DE ENERO DE 1961
RUBEN JULIO CASTRO
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Articulo 1. De los recursos provenientes del pago por uso de las aguas de la Represa de Tacagua de la provincia Abaroa del departamento de Oruro, destinase los siguientes porcentajes de rendimiento:
40% a la Dirección General de Riegos del Ministerio de Agricultura para costear los gastos de conservación y mantenimiento de la Represa de Tacagua;
30% al Tesoro de la Municipalidad de Challapata como renta ordinaria;
30% a la Universidad Técnica de Oruro, para financiar sus programas de arborización de las márgenes de los canales de riego de la Represa de Tacagua y para instalar en Tacagua algunos secciones de su Escuela Práctica de Agricultura.
Artículo 2. La maquinaria empleada en la construcción de la Represa de Tacagua, de propiedad fiscal, no podrá ser trasladada del Departamento de Oruro, debiendo ser utilizada en la construcción de las represas de Caracollo, Pazña- Urmiri, Toledo- Poopó.
Artículo 3. Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente ley y se encarga su reglamentación al Poder Ejecutivo.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 9 de diciembre de 1960.
Fdo. Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional, Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Fernando Ayala Requena, Senador Secretario, Alberto Lavadenz Ribera, Senador Secretario, Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario, Armando Mollinedo, Diputado Secretario.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio Legislativo, en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. RUBEN JULIO C., Presidente del H. Congreso Nacional, Ciro Humboldt, Secretario Congresal, Fuad Mujaes K., Secretario Congresal.