La Ley No 820, promulgada el 3 de abril de 1986, establece la creación del cantón Quilliguaya en la provincia Murillo, La Paz, definiendo sus límites geográficos y las comunidades que lo integran: Pusquiri, Aramani, Milla Milla, Pinaya, Paruña, Totorani, Yajachi, Unna, Tacachia y Cohani. El Instituto Geográfico Militar es designado responsable de realizar las delimitaciones, elaborar el plano correspondiente y establecer los hitos necesarios.
LEY Nº 820
LEY DE 3 DE ABRIL DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Articulo 1.- Créase el cantón Quilliguaya, en la jurisdicción de la Provincia Murillo del departamento de La Paz, cuyos limites son los siguientes: al Norte, con Palca capital de la provincia Murillo, al sur, con el cerro Collana, teniendo como línea divisora el río Palca; al Este con el cantón Coni y como línea divisoria el río Lluju ; al oeste, con el cantón Collana.
Artículo 2.- Las comunidades que comprenderán la circunscripción del cantón Quilliguaya son: Pusquiri, Aramani, Milla Milla, Pinaya, Paruña, Totorani, Yajachi, Unna, Tacachia y Cohani.
Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o. del D. S. de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas Valverde, Luis Añez Alvarez, Jaime Villegas, Alvaro Pérez, Guillermo Richter A.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,Fernando Barthelemy.