La Ley No 821, promulgada el 3 de abril de 1986, establece la creación de la tercera sección municipal con capital en Yanacachi, dentro de la Provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, delimitada al norte por la provincia Nor Yungas, al sur por el cantón Lambate, al este por el cantón Chirca y al oeste por la provincia Murillo. El Instituto Geográfico Militar es designado responsable de la demarcación, elaboración del plano y fijación de hitos correspondientes.
LEY Nº 821
LEY DE 3 DE ABRIL DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase la tercera sección municipal, con su capital Yanacachi, de la Provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, con jurisdicción de la población Villa Aspiazu, cuyos limites son; al norte, con la provincia Nor Yungas; al sur con el cantón Lambate; al este, con el cantón Chirca; y al oeste, con la provincia Murillo.
Artículo 2.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano correspondiente y fijar hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas, Luis Añez, Jaime Villegas, Alvaro Pérez, Guillermo Ritcher.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.