La Ley No 822, promulgada el 3 de abril de 1986, establece la creación de la Quinta Sección Municipal con capital en Charaña, dentro de la Provincia Pacajes, Departamento de La Paz. Esta sección incluye los cantones de Berenzuela, Eduardo Avaroa, Gral. Pérez, Río Blanco, Ladislao Cabrera y Chinocabi, delimitada al norte por Santiago de Machaca, al sur por Audiencia, al este por Achiri, Rosario y Audiencia, y al oeste por las fronteras con Perú y Chile. El Instituto Geográfico Militar es responsable de la demarcación y fijación de hitos correspondientes.
LEY Nº 822
LEY DE 3 DE ABRIL DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase la Quinta Sección Municipal, con su capital Charaña, de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, que comprende los siguientes cantones: Berenzuela, Eduardo Avaroa, Gral. Pérez y Río Blanco; cantones: Ladislao Cabrera y Chinocabi, con los siguientes límites: Al Norte, con el cantón Santiago de Machaca; al Sur, con el cantón audiencia; al Este, con el cantón Achiri, Rosario y Audiencia; y, al Oeste, con las Repúblicas del Perú y Chile.
Artículo 2.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el artículo 6o. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la demarcación y fijar hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo.Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas Valverde, Luis Añez Alvarez, Jaime Villegas Durán, Alvaro Pérez del Castillo, Guillermo Richter Ascimani.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.