La Ley No 823, promulgada el 3 de abril de 1986, establece la creación de la Séptima Sección Municipal con capital en Collana, ubicada en la Provincia Aroma del Departamento de La Paz. Esta nueva jurisdicción incluye los cantones de Collana Uncallamaya y Hichuraya Chico, y sus límites son: al Norte con el Cantón Irpuma Irpa Grande, al Sur con Colquencha, al Este con el Cantón San Antonio y al Oeste con el Cantón Comanche. El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar las delimitaciones, elaborar el plano correspondiente y fijar los hitos.
LEY Nº 823
LEY DE 3 DE ABRIL DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase la Séptima Sección Municipal con su Capital Collana en la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, comprendiendo en su jurisdicción los siguientes cantones: Collana Uncallamaya y Hichuraya Chico.
Artículo 2.- Los límites de la nueva Sección Municipal son los siguientes: Al Norte, con el Cantón Irpuma Irpa Grande de la Provincia Ingavi; al Sur, con Colquencha Capital de la Sexta Sección Municipal de la Provincia Aroma; al Este, con el Cantón San Antonio de la Provincia Aroma y al Oeste, con el Cantón Comanche de la Provincia Pacajes.
Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al artículo 6o. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones de la Séptima Sección Municipal con su Capital Collana, levantar el plano correspondiente y fijar hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Seciones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo.Oscar Zamora M., Luis Añez A., Alvaro Pérez del C., Gastón Encinas V., Jaime Villegas Durán, Guillermo Richter.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.