La Ley No 825, promulgada el 3 de abril de 1986, establece la creación de la Tercera Sección Municipal de la Provincia Atahuallpa en el Departamento de Oruro, con capital en Todos Santos. Los límites de esta nueva sección son: al norte con el Cantón Parajaya, al sur y oeste con la República de Chile, y al este con el Cantón La Rivera. El Instituto Geográfico Militar será responsable de la delimitación correspondiente, conforme al Decreto Supremo del 5 de diciembre de 1950.
LEY Nº 825
LEY DE 3 DE ABRIL DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase la Tercera Sección Municipal de la Provincia Atahuallpa del Departamento de Oruro con su capital Todos Santos, la misma que tendrá los siguientes límites: al Norte con el Cantón Parajaya, al Sud y Oeste con la República de Chile y al Este con el Cantón La Rivera.
Artículo 2.- De conformidad al Artículo 6o. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar se hará cargo de la correspondiente delimitación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo.Oscar Zamora M., Luis Añez A., Alvaro Pérez del C., Gastón Encinas V., Jaime Villegas Durán, Guillermo Richter A.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSORO, Fernando Barthelemy Martínez.