La Ley No 826, promulgada el 3 de abril de 1986, establece la competencia de los jueces en materia civil según la cuantía de las acciones. Los jueces de partido conocen en primera instancia acciones sobre bienes cuya cuantía exceda de diez mil millones de pesos bolivianos. Los jueces instructores tienen competencia para acciones cuya cuantía esté entre ciento cincuenta millones y diez mil millones de pesos bolivianos. Los jueces de mínima cuantía conocen acciones hasta ciento cincuenta millones de pesos bolivianos, con apelación como único recurso. Las causas ya iniciadas bajo disposiciones anteriores continuarán en los mismos juzgados.
LEY Nº 826
LEY DE 3 DE ABRIL DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- La competencia por razón de la cuantía de los jueces en materia civil, queda determinada en la siguiente forma.
1.- Conocer, en primera instancia, las acciones personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles y valores cuya cuantía en lo principal exceda de diez mil millones de pesos bolivianos.
1.- Conocer, en primera instancia, las acciones personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles y valores cuya cuantía en lo principal pase de ciento cincuenta millones de pesos bolivianos y llegue a diez mil millones de pesos bolivianos.
c) Son atribuciones de los jueces de mínima cuantía:
1.- Conocer en primera instancia y a prevención y en procedimiento verbal o escrito, las acciones personales, reales y mixtas sobre bienes muebles, dinero o especies hasta la cuantía de ciento cincuenta millones de pesos bolivianos, sin más recursos que el de apelación ante los jueces instructores.
Artículo 2.- Las causas en la que los Jueces de Partidos e Instrucción en lo civil, hubieran aprehendido competencia en virtud de disposiciones legales anteriores, continuará en su trámite en los mismos juzgados, incluyendo la ejecución de sentencia.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo.Oscar Zamora M., Gastón Encinas V., Luis Añez A., Alvaro Pérez del C., Jaime Villegas D., Guillermo Richter A.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.