La Ley No 828, promulgada el 3 de abril de 1986, establece la creación del cantón Villa Puchuni en la Provincia Pacajes, Departamento de La Paz, definiendo sus límites geográficos con los cantones adyacentes. El cantón incluye las comunidades de Villa Puchuni (su capital), estancia Vilaque, estancia Collpa Canta y estancia Colari. El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar las delimitaciones, elaborar el plano correspondiente y establecer los hitos necesarios.
LEY Nº 828
LEY DE 3 DE ABRIL DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Créase el cantón Villa Puchuni, en la jurisdicción de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, cuyos límites son los siguientes: al Norte, con el cantón Topohoco; al sur, con el cantón Callapa, al Este con el cantón Calteca; y al Oeste con el cantón Jayuma Llallagua.
Artículo 2. Las comunidades que integran el cantón Villa Puchuni, son los siguientes: Villa Puchuni, capital del cantón, estancia Vilaque, estancia Collpa Canta y estancia Colari.
Artículo 3. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Artículo 6o. del Decreto Supremo No. 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo.Oscar Zamora M., Luis Añez A., Alvaro Pérez del C., Gastón Encinas V., Jaime Villegas D., Guillermo Richter A.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.