La Ley No 829, promulgada el 3 de abril de 1986, establece la creación del Cantón Villa Puchuni en la Provincia Loayza, Departamento de La Paz, definiendo sus límites geográficos y las comunidades que lo integran: Hornuni, Mecaña, Puchuni, Chiaraque, Paylloma, Capillanía, Pampajasi, Heracachi, Ampicolque, Laurani y Jiquillullo. El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar las delimitaciones, elaborar el plano correspondiente y fijar los hitos.
LEY Nº 829
LEY DE 3 DE ABRIL DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el Cantón Villa Puchuni en la jurisdicción de la Provincia Loayza del Departamento de La Paz, cuyos límites son: al Norte, con los cantones Yaco y Llipi Llipi; al Sur con el departamento de Oruro; al Este, con la Provincia Inquisivi y al Oeste, con la Provincia Aroma.
Artículo 2.- Las comunidades que integran el Cantón son las siguientes: Hornuni, Mecaña, Puchuni, Chiaraque, Paylloma, Capillanía, Pampajasi, Heracachi, Ampicolque, Laurani y Jiquillullo.
Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo.Oscar Zamora M., Luis Añez A., Alvaro Pérez del C., Gastón Encinas V., Jaime Villegas D., Guillermo Richter A.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.