La Ley No 830, promulgada el 3 de abril de 1986, establece la creación del cantón Max Toledo en la Provincia Pacajes, Departamento de La Paz, definiendo sus límites geográficos y las localidades principales que lo integran: Villa Remedios, Jamachuma, Villa Exaltación, Villa Belén, Romero Pampa, Wilacollo y Pasancuti. Además, se instruye al Instituto Geográfico Militar para que realice la delimitación y fijación de los hitos correspondientes, conforme al Decreto Supremo N° 2282 de 1950.
LEY Nº 830
LEY DE 3 DE ABRIL DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Créase el cantón Max Toledo en la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, con sus límites: al Norte y al Este, con el Río Desaguadero; al Sur, con la Tercera Sección Calacoto; y al Oeste con Vichaya, Pococollo y Achiri, comunidades de la sección Calacoto; integrando las siguientes localidades principales Villa Remedios, Jamachuma, Villa Exaltación, Villa Belén, Romero Pampa, Wilacollo y Pasancuti.
Artículo 2. De conformidad a la disposición del Artículo 6o. del Decreto Supremo N° 2282, de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar efectuará la delimitación y fijación de los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo.Oscar Zamora M., Luis Añez A., Alvaro Pérez del C., Gastón Encinas V., Jaime Villegas D., Guillermo Richter A.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.