La Ley No 832, promulgada el 3 de abril de 1986, establece la creación del cantón Cuipa España de Machaca en la provincia Ingavi, departamento de La Paz, definiendo sus límites geográficos y las comunidades que lo integran: Cuipa Alta, Cuipa Manquiri, Cuipa Centro, Cuipa Kahuaya, Cuipa Hilarji, Cuipa Liviri y Achuma Grande. El Instituto Geográfico Militar es responsable de la demarcación, levantamiento del plano y fijación de hitos correspondientes, conforme al Decreto Supremo No. 2282 de 1950.
LEY Nº 832
LEY DE 3 DE ABRIL DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el cantón Cuipa España de Machaca en la jurisdicción de la provincia Ingavi del departamento de La Paz, cuyos límites son: al norte, con el cantón Curva Pucara de la provincia Los Andes; al sur, con el cantón Santo Domingo de Machaca; al este, con el cantón Chama; y, al oeste, con el cantón San Salvador de Konko.
Artículo 2.- Las comunidades que integran el nueva cantón son: Cuipa Alta, Cuipa Manquiri, Cuipa Centro, Cuipa Kahuaya, Cuipa Hilarji, Cuipa Liviri y Achuma Grande.
Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o. del Decreto Supremo No. 2282, del 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo.Oscar Zamora M., Luis Añez A., Alvaro Pérez del C., Gastón Encinas V., Jaime Villegas D., Guillermo Richter A.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.