La Ley 837, promulgada el 27 de septiembre de 2016, ratifica el Acuerdo entre Bolivia y Francia para establecer las actividades de la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) en Bolivia. La AFD está autorizada a proporcionar asistencia financiera y técnica, con personalidad jurídica y capacidad para realizar actividades, adquirir bienes, contratar personal y participar en procedimientos judiciales. Se le otorgan exenciones fiscales y aduaneras, y se permite la conversión y transferencia de fondos sin restricciones. La AFD puede abrir una oficina de representación en Bolivia, cuyos bienes gozan de inmunidad. El personal extranjero de la AFD tiene inmunidad jurisdiccional y se rige por la normativa francesa, mientras que el personal boliviano se somete a la legislación laboral nacional. El Acuerdo entra en vigor tras la ratificación y puede ser modificado o denunciado con previo aviso. Las controversias se resolverán mediante negociación diplomática.
LEY 837
LEY DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 14, de la Constitución Política del Estado, y el Artículo 37 de la Ley N° 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, se ratifica el “Acuerdo entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Francesa relativo al Establecimiento de las Actividades de la Agencia Francesa de Desarrollo en el Estado Plurinacional de Bolivia” , suscrito en fecha 9 de noviembre de 2015, en la ciudad de París, República Francesa.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Víctor Hugo Zamora Castedo, Noemi Natividad Diez Taborga, Ana Vidal Velasco, Jhovana M. Jordan Antonio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA , David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Ana Verónica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO PLURINACIONAL
DE BOLIVIA EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA
RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO Y A LAS ACTIVIDADES
DE LA AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO
EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ACUERDO
ENTRE
EL GOBIERNO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA,
(en adelante denominado « Bolivia »),
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA,
(en adelante denominado « Francia »)
Francia y Bolivia, en adelante denominados conjuntamente y para los fines del presente acuerdo, las « Partes ».
PREÁMBULO
A. Francia y Bolivia, desean reforzar sus lazos de amistad y ampliar su
cooperación económica y financiera.
B. La Agencia Francesa de Desarrollo (en adelante « AFD ») proyecta
desarrollar sus actividades en Bolivia;
C. La AFD, establecimiento público e institución financiera especializada,
cuya sede se encuentra en 5, rué Roland Barthes 75598 PARÍS Cedex 12.
- Lucha contra la pobreza, apoya el crecimiento económico y participa en la
preservación de los bienes públicos mundiales en países en desarrollo, en
países emergentes y en los territorios franceses de Ultramar;
- Se encuentra bajo la tutela del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Desarrollo Internacional, del Ministerio de Economía, Finanzas e Industria,
del Ministerio de Ultramar y del Ministerio del Interior francés; asimismo,
actúa bajo el control y en estrecha colaboración con estos Ministerios;
- Interviene principalmente en el marco del programa de inversión prioritaria
del Estado anfitrión a través de subvenciones, préstamos a largo plazo y
garantías otorgadas al Estado, a las entidades locales y empresas o
instituciones financieras públicas,
- Presta, asimismo, actividades de consejo, de formación y de asistencia
técnica.
D. La AFD se encuentra en el núcleo del dispositivo francés de ayuda pública
en favor de países en desarrollo y ejerce sus actividades en más de 80 países
gracias a su red conformada aproximadamente de sesenta representantes locales.
E. Las Partes consideran que es de su interés común la celebración del
presente acuerdo (en adelante, «el Acuerdo») a fin de permitir a la AFD
proponer y proporcionar su asistencia financiera y técnica en Bolivia, de
conformidad con los objetivos de desarrollo económico, político y social de
Bolivia. Para estos efectos, Bolivia desea otorgar ciertos privilegios y
exenciones a la AFD a fin de facilitar la implementación de su misión en el
marco de la política boliviana de financiamiento del desarrollo;
EN CONSECUENCIA, sobre la base del respeto a los principios de independencia, de soberanía, de no-injerencia en los asuntos internos y de igualdad jurídica, Francia y Bolivia convienen lo siguiente:
ARTÍCULO I
OBJETO DEL CUERDO
La AFD está autorizada para proporcionar su asistencia financiera y técnica en
Bolivia.
El presente Acuerdo tiene por objeto precisar las reglas aplicables al establecimiento así como a las actividades de la AFD en Bolivia. Este Acuerdo define en particular las condiciones jurídicas, fiscales, financieras y otras que sean aplicables al status y a las actividades de AFD en Bolivia.
ARTÍCULO II
ESTATUTO JURÍDICO DE LA AFD
La AFD posee la personalidad y la capacidad jurídica necesarias para ejercer
sus actividades en Bolivia.
La AFD puede especialmente:
a) Ejercer toda actividad necesaria al cumplimiento de sus misiones, tal como
están descritas en el presente Acuerdo;
b) Adquirir y disponer en calidad de venta bienes inmuebles y muebles
necesarios para el desarrollo de sus funciones, comprar, vender y alquilar,
disponer por cualquier otro medio de todo tipo de bienes inmuebles y muebles
que detengan, incluyendo, consentir o beneficiar de toda hipoteca, contrato de
prenda o fianza o garantía o cualquier otro derecho o privilegio sobre estos
bienes, para uso de la oficina con el fin de garantizar el desempeño eficaz de
las funciones de la AFD en Bolivia.
c) Negociar y firmar todo tipo de contratos necesarios para el desarrollo de
sus actividades de asistencia técnica y financiera en el marco de la
cooperación, convenios o acuerdos;
d) Contratar personal tanto boliviano como francés u otro; en cuanto al
personal boliviano la situación laboral estará basada en la normativa nacional
vigente;
e) Ejercitar una acción o promover o comparecer en justicia, tanto como
demandante como demandado, ante cualquier tipo de órgano jurisdiccional,
tribunal arbitral o autoridad, así como promover o participar en todo
procedimiento administrativo ante cualquier institución o autoridad boliviana.
ARTICULO III
ACTIVIDADES AUTORIZADAS A LA AFD EN BOLIVIA
3.1 La AFD está autorizada, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo y
con la normativa boliviana vigente:
a) A otorgar asistencia financiera, en Euros, en Dólares americanos (USD) o en
cualquier otra divisa, así como cualquier otra forma de asistencia financiera
o técnica a Bolivia, a cualquiera de sus instituciones, dependencias o niveles
de organización territorial, a las empresas públicas o mixtas que
desarrollasen actividades de interés general, a los establecimientos
financieros y bancarios públicos o mixtos que desarrollasen actividades de
interés general, así como a las asociaciones u organizaciones públicas
nacionales
b) A proporcionar asesoramiento, asistencia técnica, actividades de formación
o de estudios a entidades públicas o privadas.
3.2 Cada una de las actividades enumeradas en el artículo 3.1 arriba citado
serán objeto de un contrato o de un convenio específico que defina los
derechos y las obligaciones de las partes a quienes concierne la actividad o
la operación.
Cada Parte se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para facilitar la
realización de las formalidades eventuales requeridas para asegurar la validez
o la entrada en vigor de tales contratos o convenios.
3.3 Los convenios celebrados por la AFD deben ser firmados en español y
francés o en cualquier otro idioma según la voluntad de las Partes.
3.4 Los convenios celebrados por la AFD, en ejercicio de sus actividades, con Bolivia o con una entidad pública o mixta boliviana, pueden ser regidos por el derecho francés, y sometidos a la competencia de un tribunal arbitral internacional electo de común acuerdo o de cualquier otro órgano de resolución de conflictos con la excepción de los convenios relativos a la cooperación no reembolsable que serán sometidos a la competencia de la jurisdicción francesa y los fallos o sentencias regidas serán plenamente reconocidas y ejecutados en el territorio boliviano.
3.5 Las actividades y operaciones de la AFD son preparadas, decididas y realizadas por su sede en Francia. Por lo tanto, la AFD y su Oficina de Representación (tal como es definida en el artículo 6 más adelante), no se rigen por las disposiciones legales bolivianas que regulan la actividad de intermediación financiera y los servicios financieros, así como la organización y funciones de las entidades financieras.
ARTÍCULO IV
CONVERTIBILIDAD Y TRANSFERENCIA
4.1 Bolivia autoriza a la AFD a convertir en una divisa extranjera, según la
tasa de cambio convenida entre un organismo de cambio y el propietario de los
fondos, o publicada por el Banco Central de Bolivia a la fecha de la
conversión, y a transferir libremente fuera del territorio de Bolivia sin
restricción o formalidad previa, cualquier suma o monto debido a la AFD, en
particular (pero sin limitación) a los montos correspondientes al reembolso de
los financiamientos, tanto el monto principal como los intereses, intereses
moratorios, gastos accesorios, así como cualquier otro monto debido en virtud
del ejercicio o de la realización de las actividades de la AFD en Bolivia
(incluyendo las fianzas, cauciones y las garantías).
4.2 La AFD está autorizada a poseer cuentas bancarias en Bolivia en cualquier
divisa, así como a convertir en divisas extranjeras, a la tasa de cambio
convenida entre un organismo de cambio y el propietario de los fondos o
publicada por el Banco Central de Bolivia, a la fecha de la conversión, y a
transferir libremente fuera del territorio de Bolivia sin restricción o
formalidad previa, de acuerdo a normativa nacional vigente, cualquier suma que
derive de la venta de participaciones o de bienes muebles o inmuebles, todo
dividendo o distribución, todo beneficio, plus-valía, todo producto de
ejecución y generalmente todo ingreso, comisión o fondo de cualquier
naturaleza, incluyendo, especialmente, los daños y perjuicios (que deriven de
una decisión judicial, de una sentencia arbitral, etc.) cuando dichas sumas
provengan a título principal o conexo de cualquier inversión o de cualquier
operación de la AFD en Bolivia o de su conclusión.
4.3 Asimismo, la AFD está autorizada, en caso de que fuera necesario, a
efectuar, en ejecución de los préstamos o de cualquier operación financiera de
cambio o de crédito, pagos directos a los proveedores o co-contratantes del
prestatario o del beneficiario correspondiente, no establecidos en el
territorio de Bolivia, cuando dichos pagos sean utilizados para la adquisición
de bienes y servicios que no provengan de Bolivia, así como, en caso
necesario, a beneficiar del reembolso directo de sus préstamos por medio de
divisas poseídas fuera de Bolivia.
ARTÍCULO V
VENTAJAS FISCALES, PARAFISCALES Y ADUANERAS
5.1 En virtud del presente Acuerdo, la AFD, sus haberes, ingresos,
actividades, operaciones y transacciones, estarán exentas de los impuestos
directos que se devenguen o apliquen en mercado interno, en virtud de sus
actividades autorizadas por el presente acuerdo en Bolivia, de conformidad con
la normativa vigente del Estado Plurinacional de Bolivia.
Los Bienes inmuebles y muebles sujetos a registro de la AFD no estarán
alcanzados por los impuestos que gravan a la propiedad y transferencia de
bienes.
5.2 Las exenciones mencionadas en el artículo 5.1 arriba citado se aplican a:
a) Cualquier impuesto, derecho o tasa que resulte de la celebración y de la
ejecución de los convenios firmados en el marco de las actividades de la AFD,
incluyendo el pago de intereses y comisiones relativos a dichos convenios.
b) Los sueldos y emolumentos pagados a los funcionarios y empleados
extranjeros no residentes por la AFD, con motivo del directo desempeño de su
cargo, no estarán sujetos al impuesto sobre los ingresos de las personas
naturales.
5.3 Las garantías reales o personales y cualquier otra, otorgadas en favor de
la AFD, y la ejecución de estas garantías, así como los contratos de
arrendamiento, los contratos de arrendamiento financiero, los contratos de
arrendamiento y gerencia celebrados por la AFD, están exentas del pago de
impuestos directos.
5.4 Ninguna sociedad o empresa pública o privada, que realice el pago de
capital e intereses a la AFD, estará obligada a retener o a deducir ningún
impuesto o monto de las sumas debidas a la AFD.
5.5 La AFD está exenta de cualquier obligación declarativa fiscal o
parafiscal, así como de cualquier obligación de conservación de documentos
ante las autoridades fiscales, salvo de los deberes formales respecto a su
personal dependiente contratado en Bolivia, de conformidad a la normativa
vigente.
ARTICULO VI
OFICINA DE REPRESENTACIÓN LOCAL DE LA AFD -
STATUS DE LOS EMPLEADOS
6.1 Oficina de Representación de la AFD en Bolivia
a) La AFD podrá abrir una Oficina de Representación en La Paz o en cualquier
otro sitio de Bolivia (en adelante denominada «la Oficina de Representación »)
a fin de ejercer las actividades descritas en el presente Acuerdo, por lo cual
el local de la Oficina de Representación de la AFD, su mobiliario y demás
bienes situados en ellos, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa,
embargo o medida de ejecución, sin el consentimiento del Representante o
Director, salvo del registro correspondiente en relación al personal
dependiente contratado en Bolivia, conforme a la normativa vigente.
El Local de la Oficina de Representación del cual sea propietario la AFD,
estará exento de todo impuesto y gravamen nacional o regional o municipal,
excepto de los que constituyan el pago de servicios determinados prestados y
estén a cargo del particular que contrate con la AFD o con la persona que
actúe en su representación, de conformidad con las leyes nacionales.
Sin embargo, la AFD, no podrá sin el consentimiento previo y expreso del
Estado Plurinacional de Bolivia establecer oficinas que formen parte de la AFD
en localidades distintas de aquellas en que radique la Oficina de
Representación.
b) El Local (o los Locales) de la AFD no deben ser utilizados de manera
distinta a las funciones establecidas en el presente Acuerdo. La AFD, así como
toda agencia afiliada o toda entidad creada por el AFD en Bolivia, tienen la
capacidad de operar a través de la Oficina de Representación, de conformidad
con el Acuerdo.
c) Bolivia facilita la apertura y el funcionamiento de la Oficina de
Representación de conformidad con los términos del Acuerdo. Los archivos y
documentos de la AFD son inviolables dondequiera que se hallen.
d) La Oficina de Representación de la AFD en Bolivia se encarga de la
identificación de los proyectos que la AFD podría implementar en Bolivia, del
apoyo necesario para la preparación y la negociación de los documentos
relacionados con estos proyectos así como del apoyo necesario al seguimiento
de su ejecución.
Se precisa que, solamente las sedes de la AFD en Francia se encargan y son
responsables de (i) el procedimiento de instrucción de los proyectos, (ii) de
su evaluación, (ni) de las decisiones de financiamiento, (iv) del pago de
fondos y (v) del seguimiento de los reembolsos.
e) Bolivia, permitirá a la Oficina de Representación gozar de las facilidades,
privilegios e inmunidades siguientes:
- La exención de tributos aduaneros de bienes y vehículos automotores
importados para uso oficial de la Oficina de Representación, será concedida
conforme a la normativa vigente.
- La Oficina de Representación, sus propiedades inmobiliarias, su liquidez,
sus fondos y activos, en cualquier parte en que éstos se sitúen y cualquiera
que sea la forma de la posesión o de la propiedad, gozarán de inmunidad contra
toda forma de procedimiento legal, judicial o administrativo, salvo renuncia
expresa notificada por escrito a Bolivia;
- Los locales, expedientes, documentos, archivos, medios de comunicación,
cualquiera que sea su soporte, y todos los demás bienes o activos (tales como
los capitales, ingresos, dividendos, plusvalías, participaciones, créditos) de
la AFD son inviolables; éstos gozan, en cualquier parte en que se encuentren
situados y cualquiera que sea la forma de su detención, de la inmunidad contra
toda forma de perquisición, requisa de bienes, confiscación, embargo, medida
de ejecución forzada o intervención de cualquier naturaleza, realizada en
contra de la AFD o de su Oficina de Representación;
- Las deudas, créditos u otras obligaciones que resulten de los convenios de
crédito, de las subvenciones o de las garantías consentidas o gestionadas por
la AFD, gozan de la inmunidad contra toda forma de confiscación, embargo o
medida de ejecución forzada de cualquiera naturaleza realizada en contra de la
AFD o de su Oficina de Representación.
6.2 Personal extranjero de la AFD, no residente en Bolivia
a) La AFD determina el número y las cualificaciones de los miembros de su
personal que no poseen la nacionalidad boliviana y que no sean titulares de
una visa de residente en Bolivia (en adelante denominados como "Cooperante")
que estime necesarios para el buen funcionamiento de su Oficina de
Representación.
b) La AFD soporta el costo total de los salarios, de las prestaciones y del
transporte de los Cooperantes. Estos empleados gozan del régimen de seguridad
social y de retiro francés y no están, por tanto, sujetos a las disposiciones
de la misma naturaleza que pudieran aplicarse en Bolivia. En particular, a la
AFD no le corresponde pagar las aportaciones o cargas de seguridad social que
son soportadas normalmente por el empleador en el marco de los regímenes
sociales bolivianos.
c) Bolivia facilita la entrada, la estancia, la residencia, la libertad de
circulación y las formalidades de salida para los Cooperantes y para su
cónyuge, hijos menores de 21 años, e hijos discapacitados, que para efectos
del presente Acuerdo serán considerados miembros de su familia que formen
parte de su casa; para el caso de considerar a otros dependientes como
miembros de la familia, estos están sujetos a Convenios de reciprocidad
internacional suscritos.
d) Bolivia otorga a los Cooperantes que se encuentren en su territorio,
debidamente acreditado, en la categoría que corresponda, las visas
correspondientes para poder desempeñar las labores encomendadas, así también,
de acuerdo a la legislación nacional, podrán:
- Importar exentos del pago de tributos aduaneros sus efectos personales, y
enseres domésticos así como vehículos conforme la normativa vigente.
- En el caso de los efectos personales, enseres domésticos y vehículos
importados con exención del pago de tributos aduaneros, exportación libre del
pago de tributos.
e) Bolivia otorga al cónyuge del personal extranjero no residente, un permiso
de trabajo válido de acuerdo al tiempo de misión oficial del titular
correspondiente, en conformidad al Acuerdo entre el Gobierno de la República
Francesa y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia relativo al Empleo
Remunerado de Familiares del Personal de las Misiones Oficiales de un Estado
en el Otro.
f) El personal extranjero de la AFD, no residente en Bolivia, y sus familiares
que formen parte de su casa, gozarán de inmunidad de jurisdicción civil,
administrativa y penal en el desempeño de sus funciones oficiales. La
inmunidad de jurisdicción no les exime de la jurisdicción del Estado
Acreditante. Así también podrán renunciar a la inmunidad de jurisdicción en
Bolivia, en los casos establecidos por la normativa nacional e internacional.
6.3 Personal boliviano de la AFD en Bolivia
En el marco de sus actividades en Bolivia y además de los cooperantes, la AFD
priorizara la contratación de trabajadores de nacionalidad boliviana. En sus
relaciones con el personal boliviano contratado, la AFD se someterá a las
disposiciones señaladas en la Ley General del Trabajo, de Seguridad Social, y
otras disposiciones legales vigentes en esta materia en Bolivia.
6.4 Personal en Misión Temporal en Bolivia
A fin de llevar a cabo sus actividades en Bolivia, la AFD puede enviar
misiones temporales a Bolivia u otorgar un mandato a consultores a fin de
reunir la información necesaria a la preparación y/o a la ejecución de los
proyectos.
Bolivia implementa los medios necesarios para que los miembros de las misiones
temporales obtengan en un plazo menor, las autorizaciones necesarias a su
entrada, su estancia y su salida del territorio boliviano.
Los miembros de las misiones temporales no gozan de los privilegios y de las
inmunidades de las que gozan los Cooperantes.
ARTÍCULO VII
EJECUCIÓN DEL CUERDO
A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, la AFD está autorizada a
exhibirlo.
ARTÍCULO VIII
ENTRADA EN VIGOR, VIGENCIA, RESCISIÓN, MODIFICACIÓN
8.1 Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que las Partes hayan cumplido
todos los procedimientos internos necesarios (incluyendo la ratificación) para
tal efecto, en la fecha de la última notificación. Cada una de las Partes
notificará a la otra por escrito cuando dichos procedimientos hayan concluido.
Inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, Francia y
Bolivia, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones
Unidas, procederán al registro del Acuerdo ante el Secretario de las Naciones
Unidas. Bolivia será informada de dicho registro mediante la transmisión del
número de registro de las Naciones Unidas, tan pronto como sea recibida la
confirmación de la parte del Secretario de las Naciones Unidas.
8.2 Enmiendas o modificaciones del Acuerdo
Las Partes pueden convenir realizar modificaciones o enmiendas al presente
Acuerdo. La adopción de estas enmiendas se efectúa de común acuerdo entre las
Partes y entra en vigor de la misma manera indicada para la entrada en vigor
del Acuerdo.
8.3 Resolución de controversias
Toda controversia entre las Partes sobre la interpretación o la aplicación del
presente Acuerdo, sus acuerdos complementarios o cualquier cuestión relativa a
la AFD, a la Oficina de Representación, en relación con el presente Acuerdo,
será resuelta mediante negociación a través de la vía diplomática entre las
Partes. En tanto que los contratos y/o convenios específicos que desarrollen
las actividades de la AFD con las entidades públicas bolivianas serán
definidas de “común acuerdo” en cada instrumento jurídico en observancia de la
normativa boliviana vigente.
8.4 Vigencia y denuncia
El presente Acuerdo es celebrado por una vigencia indeterminada. Este puede
ser denunciado en todo momento por una de las Partes mediante notificación
escrita transmitida por vía diplomática, con una anticipación de seis meses.
La denuncia del presente Acuerdo no afectará los contratos o convenios en
curso, celebrados durante el período de validez de éste.
Celebrado en París, República de Francia, el 9 de noviembre de 2015, en dos (2) ejemplares en idioma francés, dos (2) en idioma español, siendo ambas versiones igualmente válidas.