La Ley Nº 838, promulgada el 11 de abril de 1986, establece la creación del cantón Cuchagua en la provincia Quijarro del departamento de Potosí, delimitado al norte por el cantón Corona, al sur por el cantón Yura, al este por el cantón Porco y al oeste por el cantón Tomava. Las comunidades que conforman este cantón son Apacheta, Chioca, Suca-Mayu, Cahuaya y Toro Toro. El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos correspondientes, conforme al Decreto Supremo No. 2282 de 1950.
LEY Nº 838
LEY DE 11 DE ABRIL DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el cantón Cuchagua, en la provincia Quijarro del departamento de Potosí, con los límites siguientes: al Norte, con el cantón Corona; al Sur con el cantón Yura; al Este, con el Cantón Porco, y, al Oeste con el cantón Tomava.
Artículo 2.- Las comunidades que la integran son: Apacheta, Chioca, Suca-Mayu, Cahuaya y Toro Toro.
Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o. del Decreto Supremo No. 2282, de 5 de diciembre de 1950 queda encargado de efectuar las delimitaciones del cantón Cuchagua, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los dos días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas V., Luis Añez Alvarez, Luis Pelaez Rioja, Agustín Ameller G., Guillermo Richter A.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martinez.