La Ley No 840, promulgada el 7 de abril de 1986, establece un gravamen del 5% sobre el valor de cada bolsa de cemento producido y comercializado por COBOCE en Cochabamba, destinado a financiar la construcción del Complejo Deportivo del “Parque Mariscal Santa Cruz”. Los montos recaudados serán retenidos por COBOCE y depositados en una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia, a nombre del Comité de Obras Deportivas de Cochabamba. La Contraloría General de la República supervisará la fiscalización de estos recursos.
LEY Nº 840
LEY DE 7 DE ABRIL DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el gravamen del 5% sobre el valor de cada bolsa de cemento producido y comercializado por COBOCE en Cochabamba, destinado a la construcción del Complejo Deportivo del “Parque Mariscal Santa Cruz” hasta su total conclusión.
Artículo 2.- Los montos obtenidos serán cobrados y retenidos por COBOCE y depositados en cuenta corriente especial en el Banco Central de Bolivia, a nombre del Comité de Obras Deportivas de Cochabamba.
Articulo 3.- En la fiscalización de estos recursos económicos intervendrá la Contraloría General de la República mediante sus personeros legales en Cochabamba..
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Oscar Zamora Medinacelli, Gastón Encinas Valverde, Luís Añez A., Luis Pelaez Rioja, Agustín Ameller G., Guillermo Richter A.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Cariaga.