La Ley 844, promulgada el 24 de octubre de 2016, autoriza al Ministerio de Obras Públicas y al Ministerio de Deportes de Bolivia a ejecutar obras de Viviendas Sociales y una Villa Deportiva en Cochabamba, en terrenos transferidos por la Universidad Mayor de San Simón. Se asignan siete hectáreas para la Villa Deportiva y seis hectáreas para viviendas sociales, conforme al plano georeferenciado anexo. Además, se modifica el inciso b) del Artículo 2 de la Ley N° 2868 de 2004 para incluir "Villa Deportiva y Vivienda Social".
LEY 844
LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2016
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente
Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.
I. Con la finalidad de garantizar la realización de los XI Juegos
Suramericanos - Cochabamba 2018, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas,
Servicios y Vivienda, a través de la Agencia Estatal de Vivienda, y al
Ministerio de Deportes, la ejecución de obras de Viviendas Sociales y la Villa
Deportiva, en los predios del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba
que le fueron transferidos por la Universidad Mayor de San Simón, ubicados en
la zona denominada “La Tamborada”, Distrito N° 9 de la ciudad de Cochabamba,
en cumplimiento de la Ley N° 2868 de 1° de octubre de 2004.
II. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, se destinan siete (7)
hectáreas para la ejecución e implementación de la Villa Deportiva, y seis (6)
hectáreas para la ejecución de viviendas sociales, de acuerdo con el Plano
Georeferenciado que en Anexo forma parte de la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. Se modifica el inciso b) del Artículo 2 de la Ley Nº 2868 de 1° de
octubre de 2004, con el siguiente texto:
“b)Villa Deportiva y Vivienda Social.”
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los
veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Víctor
Hugo Zamora Castedo, Noemi Natividad Diaz Taborga, Mario Mita Daza, Ana Vidal
Velasco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado
Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de
octubre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA , Juan Ramón Quintana Taborga, Milton Claros
Hinojosa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Tito Rolando Montaño Rivera.