La Ley Nº 845, promulgada el 25 de abril de 1986, declara de interés y prioridad la ejecución del Plan Departamental de Electrificación Rural de Chuquisaca, basado en el Plan de Electrificación Rural de la Corporación de Desarrollo de Chuquisaca (CORDECH) y alineado con los planes sectoriales nacionales, bajo la supervisión del Ministerio de Energía e Hidrocarburos. Se recomienda al Ministerio de Planeamiento y Coordinación gestionar el financiamiento necesario, mientras que ambos ministerios son responsables de la ejecución y cumplimiento de la ley.
LEY Nº 845
LEY DE 25 DE ABRIL DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Declarase de interés y prioridad de ejecución el Plan Departamental de Electrificación Rural de Chuquisaca, sobre la base del Plan de Electrificación Rural elaborado por la Corporación de Desarrollo de Chuquisaca (CORDECH) debidamente compatibilizado con los planes sectoriales existentes a nivel nacional, através del Ministerio de Energía e Hidrocarburos.
Artículo 2. Recomiéndase al Ministerio de Planeamiento y Coordinación la tramitación del financiamiento necesario.
Artículo 3. Los Ministerios de Energía e Hidrocarburos y de Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de la presente Ley.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidos días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Oscar Zamora M., Javier Campero P., Jaime Villega D., Luis Peláez Rioja, Agustín Ameller G., Alvaro Pérez del Castillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Carlos Morales Landívar.