Ley N° 846
29 DE MAYO DE 1986 .- Créase el Cantón Villa San Juan Satatotora Prov. Los Andes del departametno de La Paz.
LEY Nº 846 LEY DE 29 DE ABRIL DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Créase el cantón Villa San Juan de Satatotora en la jurisdicción de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, cuyos limites son: al norte, con el cantón Tambillo; al sur con la jurisdicción de la capital Viacha; al este, con la segunda sección Laja, y al oeste, con el cantón Chama de la provincia Ingavi.
Las comunidades que integran el nuevo Cantón son: Cachuma, Janco Cala, Calapunco, Amucala, Janamayo Centro, Janamayo Alto y Capiri.
El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidos días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Oscar Zamora M., Javier Campero P., Jaime Villegas D., Luis Peláez R., Alvaro Pérez del Castillo, Guillermo Richter Ascimani.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.