La Ley Nº 846, promulgada el 29 de abril de 1986, crea el cantón Villa San Juan de Satatotora en la Provincia Los Andes, La Paz, estableciendo sus límites geográficos con los cantones y jurisdicciones adyacentes. Las comunidades que conforman este nuevo cantón son Cachuma, Janco Cala, Calapunco, Amucala, Janamayo Centro, Janamayo Alto y Capiri. El Instituto Geográfico Militar es designado para realizar la demarcación, elaborar el plano y fijar los hitos correspondientes.
LEY Nº 846
LEY DE 29 DE ABRIL DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Créase el cantón Villa San Juan de Satatotora en la jurisdicción de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, cuyos limites son: al norte, con el cantón Tambillo; al sur con la jurisdicción de la capital Viacha; al este, con la segunda sección Laja, y al oeste, con el cantón Chama de la provincia Ingavi.
Artículo 2. Las comunidades que integran el nuevo Cantón son: Cachuma, Janco Cala, Calapunco, Amucala, Janamayo Centro, Janamayo Alto y Capiri.
Artículo 3. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidos días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Oscar Zamora M., Javier Campero P., Jaime Villegas D., Luis Peláez R., Alvaro Pérez del Castillo, Guillermo Richter Ascimani.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martínez.