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Ley847 Vigente

Ley N° 847

Órgano Legislativo
29 de abril de 1986Vigente desde 29 de abril de 1986

29 DE MAYO DE 1986 .- Compleméntese el nombre de la Segunda Sección Municipal de la Prov. Pacajes del departamento de La Paz: Villa Belén, con el denominativo de: Antaquira Villa Belén.

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LEY Nº 847

LEY DE 29 DE ABRIL DE 1986

VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

Artículo Único

Compleméntase el nombre de la Segunda Sección Municipal de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz: Villa Belén, con el denominativo de: Antaquira Villa Belén.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidos días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.

Fdo. Oscar Zamora M., Javier Campero Paz, Jaime Villegas D., Luis Peláez Rioja, Alvaro Pérez del Castillo, Guillermo Richter Ascimani.

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy M.

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