La Ley Nº 848, promulgada el 29 de abril de 1986, establece la creación del cantón Santa Rosa de Taraco en la Tercera Sección de la Provincia Ingavi, La Paz, delimitado al norte, sur y oeste por el Lago Titicaca y al este por el cantón Taraco, conforme a las coordenadas del Instituto Geográfico Militar. Las comunidades que conforman este cantón son Nachoca, Santa Rosa, San José y Coacollo. El Instituto Geográfico Militar es responsable de elaborar el plano correspondiente.
LEY Nº 848
LEY DE 29 DE ABRIL DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacioanl, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Créase el cantón Santa Rosa de Taraco en la jurisdicción de la Tercera Sección de la Provincia Ingavi del departamento de La Paz, cuyos límites son los siguientes: al Norte, al Sur y al Oeste con el Lago Titicaca, al Este con el Cantón Taraco, según las coordenadas fijadas por el Instituto Geográfico Militar.
Artículo 2. Las Comunidades que integrarán el Cantón Santa Rosa de Taraco son: Nachoca, Santa Rosa, San José y Coacollo
Artículo 3. El Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar el levantamiento el plano correspondiente.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidos días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Oscar Zamora M., Javier Campero Paz, Luis Añez Alvarez, Luis Pelaez Rioja, Alvaro Pérez del Castillo, Agustín Ameller Gatica.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy M.