La Ley Nº 849, promulgada el 29 de abril de 1986, crea la provincia General José Manuel Pando en el departamento de La Paz, con capital en Santiago de Machaca y Catacora. La provincia incluye en su primera sección los cantones de Berenguela, Santiago de Huari, Pojo, General José Ballivían, Bautista Saavedra y Exaltación, y en la segunda sección los cantones de Thola Collo y Pairumani Grande. Sus límites son al norte con la provincia Ingavi, al sur y este con la provincia Pacajes, y al oeste con la república del Perú. El Instituto Geográfico Militar es responsable de la demarcación y levantamiento del plano correspondiente.
LEY Nº 849
LEY DE 29 DE ABRIL DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Créase la provincia General José Manuel Pando, en la jurisdicción de la provincia Pacajes del departamento de La Paz, con su capital de la primera sección, Santiago de Machaca; y capital de la segunda sección, la población de Catacora.
Artículo 2. Comprenderá a la jurisdicción de la primera sección, los cantones: Berenguela, Santiago de Huari, Pojo, General José Ballivían, Bautista Saavedra y Exaltación.
A la segunda sección los cantones: Thola Collo y Pairumani Grande.
Artículo 3. Los límites de la nueva provincia son los siguientes: al norte, con la provincia Ingavi; al Sur con la provincia Pacajes; al este, con la provincia Pacajes; y, al oeste, con la república del Perú.
Artículo 4. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el artículo 6º del decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las demarcaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidos días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Oscar Zamora M., Javier Campero Paz, Jaime Villegas D., Luis Peláez Rioja, Alvaro Pérez del Castillo, Guillermo Richter.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy M.