La Ley 849, promulgada el 1 de noviembre de 2016, aprueba el Contrato Administrativo Minero N° 1/2016 entre la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) y la Empresa Pública Productiva Cementos de Bolivia (ECEBOL) para la explotación de un área minera de 132 cuadriculas en Caracollo, Oruro. El contrato establece derechos y obligaciones para ECEBOL, incluyendo la realización de actividades mineras, el cumplimiento de normativas ambientales y laborales, y el pago de impuestos y regalías. La vigencia del contrato está sujeta al cumplimiento de los planes empresariales y puede ser rescindido por incumplimiento o por causas de fuerza mayor. Las controversias se resolverán ante el Tribunal Departamental de Justicia.
LEY 849
LEY DE 1 DE NOVIEMBRE DE 2016
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:****
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con lo establecido en el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el CONTRATO ADMINISTRATIVO MINERO/DDOR/N° 1/2016, suscrito entre la Dirección Departamental Oruro de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM, con la Empresa Pública Productiva Cementos de Bolivia – ECEBOL, dependiente del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, correspondiente al área denominada “Caracollo Norte”, compuesta de ciento treinta y dos (132) cuadriculas mineras, ubicadas en el Municipio de Caracollo de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro, de acuerdo a las características y detalles que en Anexo se adjunta.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Fdo. Ester Torrico Peña, Lilly Gabriela Montaño Viaña**,** Víctor Hugo Zamora Castedo, Noemi Natividad Díaz Taborga**,** Mario Mita Daza, Ana Vidal Velasco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA , Juan Ramón Quintana Taborga, Verónica Ramos Morales, Felix Cesar Navarro Miranda.
ANEXO – PL N° 265/2016-2017
CONTRATO ADMINISTRATIVO MINERO/DDOR/N° 01/2016
**ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
AUTORIDAD JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVA MINERA (AJAM)
DIRECCION DEPARTAMENTAL ORURO
**
**MINUTA DE CONTRATO ADMINISTRATIVO MINERO PARA LA OPERACIÓN DE ACTIVIDADES
MINERAS EN EL ÁREA DENOMINADA "CARACOLLO NORTE", COMPUESTA DE CIENTO TREINTA
DOS (132) CUADRÍCULAS MINERAS UBICADAS EN EL MUNICIPIO DE CARACOLLO,
PROVINCIA CERCADO DEL DEPARTAMENTO DE ORURO.
**
2016
MINUTA
CONTRATO ADMINISTRATIVO MINERO N° 1/2016
Señor Notario de Fe Pública:
En los registros de Escrituras Públicas que corren a su cargo, sírvase insertar un CONTRATO ADMINISTRATIVO MINERO, suscrito entre la Dirección Departamental Oruro de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera - AJAM y el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM y a la Empresa Pública Productiva Cementos de Bolivia – ECEBOL, conforme al tenor de las cláusulas que se detallan a continuación:
I. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO ADMINISTRATINO MINERO
CLÁUSULA PRIMERA.- (PARTES CONTRATANTES). Dirá usted que las partes contratantes son:
1.1. La AUTORIDAD JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVA MINERA - AJAM, representada por el señor Edgar Raúl Paz Soria, en calidad de Director Departamental de Oruro de la AJAM, con Cédula de Identidad Nº 3538713 expedida en Oruro, designado mediante Resolución Suprema Nº 15050 de 5 de junio de 2015, que en adelante y a efectos del presente contrato se denominará AJAM.
1.1. La Empresa Pública Productiva Cementos de Bolivia – ECEBOL, con Número de Identificación Tributaria - NIT Nº 161002020, representada legalmente por su Gerente Técnico a.i. José Luis Jiménez Olmos con Cédula de Identidad Nº 3395412 expedida en La Paz, designado mediante Resolución Administrativa SEDEM/GG/Nº 001/2013, de 2 de enero de 2013, dependiente del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, creado mediante Decreto Supremo Nº 0590 de fecha 04 de agosto de 2010; representado legalmente por su Gerente General, la señora Patricia Alejandra Ballivian Estenssoro, con Cédula de Identidad Nº 3352902 extendida en La Paz, designada mediante Resolución Suprema 03902; que para fines del presente Contrato Administrativo Minero, conforme consta de las Resoluciones Administrativas SEDEM/GG/Nro. 064/2011 y SEDEM/CG/Nro. 034/2016, estarán representados por José Luis Jiménez Olmos Gerente Técnico a.i. de ECEBOL, que en adelante se denominará ACTOR PRODUCTIVO MINERO (APM).
CLÁUSULA SEGUNDA.- (ANTECEDENTES LEGALES DEL CONTRATO). Dirá usted que los antecedentes legales del contrato son los que se describen a continuación:
2.1. La AJAM, creada mediante Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2014, es la entidad
autárquica encargada de la dirección, administración superior, control y
fiscalización de la actividad minera en todo el territorio del Estado
Plurinacional de Bolivia, conforme a las atribuciones y competencias
establecidas en la mencionada norma.
2.2. El recibir y procesar las solicitudes referentes a Contratos
Administrativos Mineros y suscribir los mismos a nombre del Estado, forman
parte de las atribuciones que ejerce la AJAM, de acuerdo a lo prescrito en la
mencionada Ley N° 535.
2.3. Para el cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas y de
acuerdo a lo determinado en el Decreto Supremo Nº 2200 de 03 de diciembre de
2014, la AJAM cuenta con las Direcciones Departamentales de La Paz, Oruro,
Santa Cruz y Cochabamba, entre otras, y con las Direcciones Regionales de
Potosí - Chuquisaca y Tupiza - Tarija. Los Directores Departamentales y
Regionales se constituyen en las máximas autoridades encargadas de ejercer la
jurisdicción administrativa en el respectivo Departamento o Región o en las
zonas contiguas, de acuerdo a lo previsto en dicha norma.
2.4. La Dirección Departamental de Oruro, emitió la Resolución Administrativa
AJAMD-OR/DDOR/DIR/RES/ADM/20/2016, de 22 de abril de 2016, mediante la cual
dispuso, entre otros aspectos, la suscripción del presente Contrato
Administrativo Minero con el APM debido a que este último cumplió con los
requisitos, presupuestos y procedimientos establecidos en la Ley Nº 535.
CLÁUSULA TERCERA.- (LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONTRATO). El presente Contrato
Administrativo Minero, se sustenta en la siguiente legislación aplicable:
⦁ Constitución Política del Estado.
⦁ Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia.
⦁ Resolución Ministerial Nº 023/2015 de 30 de enero de 2015, de aprobación del
Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros, emitido por el
Ministerio de Minería.
⦁ Otras disposiciones relacionadas directamente con las normas anteriormente
mencionadas, vigentes o emitidas posteriormente. En caso de que exista alguna
modificación normativa, el presente Contrato Administrativo Minero se adecuará
automáticamente a la misma.
CLÁUSULA CUARTA.- (OBJETO DEL CONTRATO). Mediante el presente CONTRATO, la AJAM otorga al APM la facultad de realizar las actividades mineras de prospección, exploración, explotación, comercialización e industrialización en el ÁREA MINERA descrita en la Cláusula Quinta; además del beneficio, comercialización de los minerales producidos en dicha área minera e industrialización. Siendo su principal actividad la explotación de caliza en canteras según la naturaleza de creación del APM.
CLÁUSULA QUINTA.- (ÁREA DEL CONTRATO). El área en la cual el APM desarrollará las actividades mineras establecidas en la Cláusula Cuarta, es la siguiente:
Nombre del Área Minera: CARACOLLO NORTE
Nombre del Solicitante: ECEBOL dependiente del SEDEM
Representante Legal: ECEBOL y SEDEM - José Luis Jiménez Olmos
Ubicación: Municipio: CARACOLLO
Provincia: CERCADO
Departamento: ORURO
Código: 1003828
Número de Cuadrículas: Ciento treinta y dos (132)
Códigos de Cuadrículas: 19694080675, 19692580680, 19693080680. 19693580680,
19694080680; 19692080685, 19692580685, 19693080685, 19693580685, 19691080690,
19691580690, 19692080690, 19692580690, 19693080690, 19690580695, 19691080695,
19691580695, 19692080695, 19692580695, 19690080700,
19690580700, 19691080700, 19691580700, 19689080705, 19690080705, 19690580705,
19691080705, 19689080710, 19689580710, 19690080710, 19690580710, 19688580715,
19689080715, 19689580715, 19690080715. 19688080720,
19688580720, 19689080720, 19689580720, 19690080720,
19687580725, 19688080725, 19688580725, 19689080725,
19689580725, 19687080730, 19687580730, 19688080730,
19688580730, 19689080730, 19689580730, 19690080730,
19687080735, 19687580735, 19688080735, 19688580735,
19689080735, 19689580735, 19690080735, 19687080740,
19687580740, 19688080740, 19688580740, 19689080740,
19689580740, 19690080740, 19686580745, 19687080745,
19687580745, 19688080745, 19688580745, 19689080745,
19689580745, 19686080750, 19686580750, 19687080750,
19687580750, 19688080750, 19688580750, 19689080750,
19689580750, 19686080755, 19686580755, 19687080755,
19687580755, 19688080755, 19688580755, 19689080755,
19689580755, 19686580760, 19687080760, 19687580760,
19688080760, 19688580760, 19689080760, 19689580760,
19686580765, 19687080765, 19687580765, 19688080765,
19688580765, 19689080765, 19689580765, 19686580770,
19687080770, 19687580770, 19688080770, 19688580770,
19686080775, 19686580775, 19687080775, 19687580775,
19688080775, 19686080780, 19686580780, 19687080780,
19687580780, 19688080780, 19685580785, 19686080785,
19686580785, 19687080785, 19687580785, 19685580790,
19686080790, 19686580790, 19687080790, 19687580790,
19685580795, 19686080795, 19686580795, 19687080795.
CLÁUSULA SEXTA.- (VIGENCIA DEL CONTRATO). De conformidad a lo establecido en
el parágrafo II del artículo 142 de la Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2014, el
presente Contrato Administrativo Minero mantendrá su vigencia en tanto el APM
cumpla con el interés económico y social establecido en sus planes
empresariales, corporativos, políticas mineras y estrategias del sector minero
tal como determina el parágrafo II del artículo 18 de la mencionada norma
minera.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- (DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN). Cualquier aviso o
notificación que tengan que darse las partes bajo este Contrato, será enviada:
ACTOR PRODUCTIVO MINERO: ECEBOL dependiente del SEDEM
Domicilio Legal: Av. Camacho Esquina Bueno Nº 1488 Edf. Ex REFO Piso 3 (La
Paz)
Domicilio Procesal: Secretaria de la Dirección Departamental de Oruro de la
AJAM
Teléfonos: 2147001 – Fax. 2145697
AJAM: Dirección Departamental Oruro
Domicilio Legal: Calle Adolfo Mier y Camacho Nº 994
Teléfono: 5253756 (Oruro)
CLÁUSULA OCTAVA.- (DOCUMENTOS DEL CONTRATO). Para el cumplimiento de lo preceptuado en el presente contrato, forman parte del mismo los siguientes documentos:
8.1 Formulario de Contrato Minero 1003828.
8.2 Número de Identificación Tributaria 161002020.
8.3 Plan de Trabajo, aprobado por SERGEOMIN.
8.4 Resolución Administrativa AJAMD-OR/DDOR/DIR/RES/ADM/45/2015 de 22 de
diciembre de 2015, correspondiente a la aprobación de acuerdo y entendimiento
de Consulta Previa efectuada dentro del trámite iniciado por el solicitante.
8.5 Informe Técnico Conclusivo AJAMD-OR/DDOR/TPLAT/INF-CONC/1/2016 de 09 de
marzo de 2016, emitido por la Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero.
8.6 Plano Definitivo de 09 de marzo de 2016.
8.7 Resolución Administrativa AJAMD-OR/DDOR/DIR/RES/ADM/20/2016 de 22 de abril
de 2016, que dispuso entre otros aspectos la suscripción de la minuta del
presente Contrato Administrativo Minero.
8.8 Formulario de pago de la Patente Minera Nº FP123915, de 10 de febrero de
2014 y FP125531, de 24 de abril de 2014.
8.9 Formulario de consignación de datos.
8.10 Fotocopia simple del Decreto Supremo Nº 0590, de 04 de agosto de 2010.
CLÁUSULA NOVENA.- (IDIOMA) El presente Contrato Administrativo Minero, toda la documentación aplicable al mismo y la que emerja de su aplicación, deberá ser redactada en idioma castellano.
CLÁUSULA DÉCIMA.- (ESTIPULACIONES SOBRE IMPUESTOS Y REGALÍAS). Correrá por cuenta del APM el pago de todos los impuestos y regalías vigentes en el país, a la fecha de suscripción del Contrato Administrativo Minero.
En caso de que posteriormente, el Estado Plurinacional de Bolivia implantara
impuestos adicionales, disminuyera o incrementara, mediante disposición legal
expresa, el APM estará obligado al cumplimiento de las mismas a partir de su
vigencia.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- (CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES AMBIENTALES). Con la
finalidad de proteger el medio ambiente y disminuir las condiciones de riesgo
y vulnerabilidad de la Madre Tierra y del Pueblo Boliviano, el APM está
obligado a cumplir de manera estricta la legislación ambiental vigente en el
Estado Plurinacional de Bolivia.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- (CUMPLIMIENTO DE LEYES LABORALES). El APM deberá dar estricto cumplimiento a la legislación laboral y social vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- (PROTOCOLIZACIÓN DEL CONTRATO). La protocolización
del presente Contrato Administrativo Minero deberá ser realizada por un
Notario de Fe Pública, debiendo el APM correr con los gastos emergentes por
dicho concepto. Esta protocolización contendrá los siguientes documentos:
⦁ Contrato Administrativo Minero (fotocopia legalizada).
⦁ Resolución Suprema de designación del Director Departamental Oruro que
suscribe el contrato en representación de la AJAM (fotocopia legalizada).
⦁ Resolución Administrativa y Resolución Suprema de designación de los
representantes legales de ECEBOL y SEDEM, respectivamente, como APM,
(fotocopias legalizadas).
⦁ Resoluciones Administrativas SEDEM/GG/Nro. 064/2011 y SEDEM/GG/Nro.
034/2016.
⦁ Ley de aprobación del Contrato Administrativo Minero, emitida por la
Asamblea Legislativa Plurinacional (fotocopia legalizada).
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- (INTRANSFERIBILIDAD E INTRANSMISIBILIDAD DEL ÁREA MINERA Y DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO MINERO).- De conformidad a lo determinado por la Constitución Política del Estado, el área minera descrita en la Cláusula Quinta es intransferible, inembargable e intransmisible por sucesión hereditaria.
Asimismo, el APM bajo ningún título podrá: ceder, transferir, subrogar, total o parcialmente este Contrato. En caso excepcional, emergente de una necesidad pública, el Estado podrá atribuirse los derechos mineros otorgados al APM.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- (EJERCICIO DEL DERECHO MINERO). El ejercicio de las actividades mineras detalladas en la Cláusula Cuarta del presente Contrato, no otorga al APM derechos propietarios y posesorios sobre el área minera dada. Asimismo, los derechos mineros son distintos e independientes del derecho propietario que se ejerciera sobre la superficie del área minera.
En caso de que existan propietarios de la superficie, el APM deberá llegar a un acuerdo con dichos titulares a fin de desarrollar sus actividades mineras.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- (TERMINACIÓN DEL CONTRATO). El presente Contrato
Administrativo Minero concluirá bajo una de las siguientes modalidades:
16.1 Resolución del contrato. La AJAM y el APM, de manera excepcional y
voluntariamente acuerdan dentro del marco legal vigente en materia minera en
Bolivia, el siguiente procedimiento para procesar la resolución de Contrato:
16.1.1 Resolución a requerimiento de la AJAM, por causales atribuibles al APM.
La AJAM, procederá al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes
casos:
a) Por incumplimiento de la función económica social o del interés económico
social.
b) Por incumplimiento injustificado del Cronograma detallado en el Plan de
Trabajo o sus modificaciones.
c) Por comercializar minerales sin la tornaguía correspondiente u otro
documento emitido por autoridad competente, que autorice la comercialización
de minerales. Esta causal, está sujeta a las acciones de verificación y su
correspondiente comunicación a la AJAM, por parte de la autoridad competente.
d) Por desvío de minerales o rescate clandestino de los mismos.
e) Por connivencia con los comercializadores de minerales con los cuales
negocie el APM para eludir la retención o pago de la regalía minera.
f) Por incumplimiento de la normativa medio ambiental, determinado por la
autoridad competente y comunicada de manera oportuna a la AJAM.
g) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas detalladas en el presente
Contrato Administrativo Minero.
16.1.2 Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la Resolución del
Contrato por cualquiera de las causales atribuibles al APM, se aplicará el
procedimiento establecido en el artículo 117 de la Ley Nº 535 o el que sea
determinado por normativa expresa.
16.2 Por renuncia al área minera otorgada. El APM podrá solicitar la
resolución del Contrato Administrativo Minero por causas que hagan inviable la
actividad minera objeto del CONTRATO. A cuyo efecto, realizará la renuncia al
derecho otorgado en el área minera y se emitirá la correspondiente Resolución
Administrativa previo cumplimiento del procedimiento.
16.3 Por muerte o extinción del APM. Procederá la extinción del presente
CONTRATO por muerte o extinción del APM, de acuerdo al procedimiento
establecido en el Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros
aprobado en la Resolución Ministerial Nº 23/2015 de 30 de enero de 2015,
emitida por el Ministerio de Minería y Metalurgia.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA.- (CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO).- La AJAM a solicitud escrita y de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Cláusula, podrá evaluar y considerar causas de fuerza mayor y caso fortuito, que pudieren tener efectiva consecuencia en el cumplimiento y ejecución del presente CONTRATO. A cuyo efecto se entiende por:
a) Fuerza Mayor: Aquellos acontecimientos que no han podido preverse o que
siendo previsibles son insuperables, ocasionados por fuerzas extrañas a la
voluntad o al control de las partes, como son los sucesos de la naturaleza
como terremotos, inundaciones, tempestades, derrumbes, explosiones, incendios.
b) Caso Fortuito: Aquellos acontecimientos por lo general temporales que
impiden el desarrollo normal de las operaciones mineras del APM por causas que
no sean atribuibles a su negligencia, imprudencia, descuido o inexperiencia,
como ser conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, incluyendo los
casos en que las operaciones normales son impedidas por razones técnicas y/o
económicas o debido a la convergencia de factores negativos inherentes a las
actividades mineras y que sean de conocimiento público o que, causados por el
hombre, son incontrolables, como guerras, motines, conmoción civil y huelgas
ilegales.
En todos los casos, el APM deberá notificar por la vía más rápida y efectiva
de estos hechos a la AJAM, formalizando dicha comunicación de manera oficial y
adjuntando la documentación de respaldo correspondiente en el plazo de quince
(15) días calendario de producido el hecho; asimismo, deberá adoptar todas las
acciones eficientes y oportunas para superar las dificultades y reanudar el
cumplimiento de sus obligaciones, tan pronto como sea posible, extremando
esfuerzos para reparar o superar los daños que dichos hechos hubiesen podido
causar en las instalaciones y operaciones. En base a la documentación
presentada, la AJAM determinará la validez de los justificativos presentados
como descargo a los fines correspondientes.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS). En caso de surgir controversias respecto a la interpretación y ejecución en el presente Contrato, la misma será resuelta en la vía contenciosa, ante el Tribunal Departamental de Justicia que corresponda según jurisdicción y competencia.
CLÁUSULA NOVENA.- (MODIFICACIONES AL CONTRATO). Los términos y condiciones contenidas en este Contrato podrán ser modificados por un contrato modificatorio suscrito entre las partes, el cual será remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación.
II. CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO MINERO
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- (DEL SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO). La AJAM en coordinación con el Ministerio de Minería y Metalurgia, a través del Viceministerio de Política Minera, Regulación y Fiscalización, controlará y fiscalizará el cumplimiento de las actividades mineras en base al Plan de Trabajo y de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 535 y a la normativa específica a emitirse por la mencionada Cartera de Estado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- (DERECHOS DEL ACTOR PRODUCTIVO MINERO). El APM tiene los siguientes derechos:
21.1 Al reconocimiento, respeto y garantía de los derechos mineros del cual es
titular.
21.2 A la protección de las inversiones realizadas en el área minera descrita
en la Cláusula Quinta y al ejercicio pleno de sus actividades mineras, cuando
las mismas cumplan con los preceptos establecidos en la Constitución Política
del Estado.
21.3 Al dominio y a la libre disposición sobre la inversión, la producción
minera, los bienes muebles e inmuebles construidos, equipos y maquinaria
instalada dentro y fuera del perímetro del área minera otorgada.
21.4 A realizar actividades mineras sobre los residuos minero metalúrgicos
(colas, desmontes, relaves, escorias y similares) que forman parte del área
minera dada en el presente Contrato Administrativo Minero.
21.5 A percibir las utilidades y excedentes generados a consecuencia de la
actividad minera que realiza y a remitir los mismos al exterior, previo
cumplimiento de las normas tributarias vigentes en el país.
21.6 A utilizar la información cuantitativa y cualitativa, obtenida mediante
estudios u otros medios, de los recursos minerales a objeto de conseguir
financiamiento para el desarrollo de sus actividades mineras por los medios
autorizados mediante ley, no implicando acto de disposición o gravamen alguno
al respecto.
21.7 Al aprovechamiento de materiales de construcción, maderas, leñas, turba y
similares existentes, dentro del perímetro de sus áreas mineras, con destino
exclusivo a sus actividades mineras, cuando se sujete a las normas legales
aplicables.
21.8 A ejercer el derecho a paso y superficie conforme a los artículos 108 y
109 de la Ley N° 535.
21.9 A ejercer el derecho de aprovechamiento de aguas conforme a los artículos
111 y 112 de la Ley N° 535.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA (OBLIGACIONES DEL ACTOR PRODUCTIVO MINERO).- Son obligaciones del APM, además de otras previstas en este contrato, las siguientes:
22.1 Ejecutar las actividades mineras señaladas en la Cláusula Cuarta,
conforme a Ley y con estricta sujeción a los términos del presente Contrato
Administrativo Minero.
22.2 Cumplir el Cronograma de Actividades y presupuesto propuesto en el Plan
de Trabajo, pudiendo realizar cambios y adiciones que sean necesarios y se
encuentren debidamente justificados, los cuales deberán ser comunicados a la
AJAM y aprobados por el Servicio Geológico Minero (SERGEOMIN).
22.3 Iniciar actividades mineras dentro del plazo de un (1) año, de la
vigencia del Contrato Administrativo Minero.
22.4 Desarrollar sus actividades respetando los límites de los derechos
preconstituidos o adquiridos sobre el Área del Contrato Administrativo Minero.
22.5 Inscribirse en el Servicio Nacional de Registro y Control de la
Comercialización de Minerales y Metales (SENARECOM), además de llevar
registros e inventarios actualizados de la producción en boca o borde de mina
y en sitios de acopio, para establecer en todo tiempo los volúmenes de los
minerales a comercializarse.
22.6 Realizar el pago de las regalías, tributos e impuestos que deriven de la
actividad minera que realicen, conforme a la normativa vigente, sean éstos de
orden nacional, departamental o municipal.
22.7 Efectuar el pago de la patente minera por cuadrícula otorgada, de manera
anual y conforme a lo dispuesto en los artículos 230 y 233 de la Ley N° 535 y
de las resoluciones que emita la AJAM.
22.8 A requerimiento de la AJAM o el Ministerio de Minería y Metalurgia,
remitir los respectivos informes técnicos de operaciones, datos de producción,
balances u otra información o documentación que fuere requerida en relación a
la actividad minera realizada en el Área del Contrato.
22.9 Realizar sus actividades mineras y ejecutar sus trabajos utilizando
métodos y técnicas compatibles con la protección del medio ambiente, evitando
daños a los bienes públicos y privados, al propietario del suelo del área
minera otorgada en el Contrato y áreas de cuadriculas mineras colindantes,
debiendo resarcir los daños que causaren.
22.10 Presentar anualmente un informe documentado acerca del avance de sus
actividades y trabajos desarrollados en la gestión de acuerdo a su plan de
trabajo vigente.
22.11 No abandonar o suspender operaciones mineras por más de seis (6) meses.
22.12 Responder ante las autoridades competentes por todos los trabajos y
actividades que desarrolle en el Área del Contrato o con motivo de su
desarrollo y explotación. El Estado en ningún caso responderá por las
obligaciones asumidas por el APM con terceros en la ejecución del presente
CONTRATO.
22.13 Informar a la AJAM sobre la existencia de minerales radioactivos o
tierras raras en las áreas mineras de su titularidad.
22.14 Respecto a las restricciones establecidas en el inciso c) del parágrafo
III del artículo 93 de la Ley N° 535, el APM, deberá cumplir con la
realización de los Estudios Ambientales con enfoque multisectorial de acuerdo
a la normativa ambiental vigente y a reglamentación específica vigente o a
emitirse; a tal efecto deberá considerarse el contenido técnico del Plan de
Trabajo e Inversión aprobado por SERGEOMIN.
22.15 Cumplir con todas aquellas obligaciones establecidas en la Ley Nº 535
así como todas aquellas normas sectoriales que sean emitidas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- (PROHIBICIONES). Considerando la naturaleza del presente contrato, el APM está prohibido de:
23.1 Inscribir la propiedad de los recursos minerales en mercados de valores,
ni como medio para operaciones financieras de titularización o seguridad, sin
perjuicio de su derecho de emplear la información sobre las respectivas
reservas para fines de financiamiento u otros legalmente permisibles.
23.2 Abandonar instalaciones ruinosas, maquinarias en desuso u obsoletas,
productos o contenedores tóxicos o peligrosos para la vida humana y el medio
ambiente, acción que será fiscalizada por la autoridad competente en todo
momento y a tiempo de desocupar el área del Contrato.
23.3 Explotar minerales radioactivos y tierras raras.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- (MEJORAS). Todas las construcciones y mejoras realizadas por el APM en infraestructura, como ser campamentos, postajes, alambrados y similares; quedarán automáticamente en beneficio del Estado Plurinacional de Bolivia, sin costo ni compensación alguna.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- (INSPECCIONES). El APM deberá permitir a los servidores públicos del Ministerio de Minería y Metalurgia, de la AJAM y de cualquier persona autorizada por estos, el acceso al área minera otorgada y a todo lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- (SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES MINERAS). El presente Contrato Administrativo Minero podrá ser suspendido temporalmente cuando concurra cualquier de las causales establecidas en la Ley Nº 535 y otra normativa vigente del sector.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- (ACEPTACIÓN Y CONFORMIDAD).- En constancia de aceptación y conformidad con las cláusulas precedentes, suscriben el presente CONTRATO en cuatro (04) ejemplares del mismo tenor, Edgar Raúl Paz Soria, Director Departamental de Oruro de la AJAM, por una parte y José Luis Jiménez Olmos en representación legal de ECEBOL y SEDEM, por otra; obligándose a su fiel y estricto cumplimiento en cuanto corresponda.
Oruro, 27 de abril de 2016