La Ley Nº 85 convalida la compra-venta de terrenos realizada por la H. Municipalidad de Cochabamba en 1959, que abarca superficies de 21.700, 7.013, 33 y 50.000 metros cuadrados, de propietarios anteriores a favor de funcionarios municipales y trabajadores de otros sectores. Se encomienda a la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba establecer las condiciones y forma de pago para la transferencia de estos terrenos a los beneficiados.
LEY Nº 85
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Convalídase la operación de compra-venta de terrenos realizada por la H. Municipalidad de Cochabamba, mediante escrituras de 19 y 29 de octubre y de 7 de noviembre de 1959, en las superficies de 21.700, 7.013, 33 y 50.000 metros cuadrados, de sus anteriores propietarios Alfonso Moscoso Z., Jaime Urquidi del Solar y Alberto Araníbar Urquidi, con destino a su transferencia a favor de funcionarios municipales y trabajadores de otros sectores laborales.
Artículo 2. Encomiéndase a la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba establecer la forma y condiciones de pago de los terrenos transferidos a los beneficiados.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 18 de diciembre de 1960.
Fdo. Rubén Julio C., Presidente del H. Senado Nacional, E. Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, F. Ayala Requena, Senador Secretario, Ciro Humboldt, Senador Secretario, Gmo. Muñoz de la B, Diputado Secretario, Armando Mollinedo, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.
FDO. V. PAZ ESTENSSORO, Cnl. E. Rivas Ugalde, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.