Volver a documentos
Ley850 Vigente

Ley N° 850

Órgano Legislativo
29 de abril de 1986Vigente desde 29 de abril de 1986

29 DE MAYO DE 1986 .- Créase el Cantón Tienda Pata, Prov.Loayza con su capital Luribay del departamento de La Paz. Loayza. con su capital Luribay del departamento de La Paz.

Artículos
3
Secciones
0
Versiones
1
Antigüedad
40 años

LEY Nº 850 LEY DE 29 DE ABRIL DE 1986

VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

Artículo 1

Créase el cantón Tienda Pata, en la jurisdicción de la provincia Loayza con su capital Luribay del Departamento de La Paz, con los siguientes límites: al Norte, con la provincia Sud Yungas y provincia Murillo; al Sur, con la provincia Aroma; al Este con la provincia Inquisivi; al Oeste con la provincia Aroma.

Artículo 2

Las comunidades que comprende el cantón Tienda Pata, son: Collpani, Murmuntani y Pablo Jihuata.

Artículo 3

El Instituto Geográfico Militar de conformidad al artículo 6° del Decreto Supremo N° 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintidos días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.

Fdo.Oscar Zamora M., Javier Campero Paz, Jaime Villegas D., Luís Peláez Rioja, Alvaro Pérez del Castillo, Guillermo Richter.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy M.

Versión 1 de 1Vigente desde 29 de abril de 1986