La Ley Nº 850, promulgada el 29 de abril de 1986, establece la creación del cantón Tienda Pata en la provincia Loayza, Departamento de La Paz, con capital en Luribay. Define sus límites geográficos y las comunidades que lo integran: Collpani, Murmuntani y Pablo Jihuata. El Instituto Geográfico Militar es designado responsable de realizar las delimitaciones, elaborar el plano correspondiente y establecer los hitos necesarios.
LEY Nº 850
LEY DE 29 DE ABRIL DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Créase el cantón Tienda Pata, en la jurisdicción de la provincia Loayza con su capital Luribay del Departamento de La Paz, con los siguientes límites: al Norte, con la provincia Sud Yungas y provincia Murillo; al Sur, con la provincia Aroma; al Este con la provincia Inquisivi; al Oeste con la provincia Aroma.
Artículo 2. Las comunidades que comprende el cantón Tienda Pata, son: Collpani, Murmuntani y Pablo Jihuata.
Artículo 3. El Instituto Geográfico Militar de conformidad al artículo 6° del Decreto Supremo N° 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintidos días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo.Oscar Zamora M., Javier Campero Paz, Jaime Villegas D., Luís Peláez Rioja, Alvaro Pérez del Castillo, Guillermo Richter.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy M.