La Ley 850 establece el procedimiento para la recuperación de viviendas del Programa de Vivienda Social y Solidaria (PVS) en caso de incumplimiento contractual por parte del beneficiario, así como un incentivo para la reprogramación de deudas en situaciones de mora justificada. La Agencia Estatal de Vivienda (AEVIVIENDA) es responsable de realizar relevamientos y emitir informes sobre el cumplimiento de obligaciones, y el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero (FONDESIF) debe notificar la resolución del contrato tras un proceso de descargos. La resolución contractual implica la devolución de pagos parciales y la inhabilitación del beneficiario para nuevos beneficios. La AEVIVIENDA podrá reasignar el inmueble tras la resolución y se prohíbe la disposición de la vivienda otorgada por diez años, salvo excepciones. Se requiere un Certificado de No Propiedad para otorgar beneficios y se prohíbe otorgar más de un beneficio a una misma persona. La reglamentación deberá emitirse en un plazo de 90 días.
LEY 850
LEY DE 1 DE NOVIEMBRE DE 2016
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto precautelar el cumplimiento de la función social del beneficio otorgado por el Programa de Vivienda Social y Solidaria, a través de:
Artículo 2. (DEFINICIONES). En el marco del Régimen de Vivienda Social otorgada por el nivel central del Estado, se establecen las siguientes definiciones:
Artículo 3. (PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN CONTRACTUAL POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO).
I. La resolución contractual procede cuando el beneficiario haya
incumplido cualquiera de las causales establecidas en el contrato, haya
incurrido en alguna de sus prohibiciones, o encontrándose en mora, no se acoja
a la reprogramación establecida en la presente Ley.
II. El procedimiento para la recuperación de viviendas como efecto de la
resolución contractual, es el siguiente:
Artículo 4. (EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN CONTRACTUAL). La resolución contractual tendrá como consecuencia:
Artículo 5. (REASIGNACIÓN).
I. Concluido el procedimiento para resolución contractual por
incumplimiento del contrato señalado en el Artículo 3 de la presente Ley, la
AEVIVIENDA reasignará el inmueble previa calificación conforme a Reglamento,
quedando facultada para realizar la transferencia del bien inmueble en el
marco del Régimen de Vivienda Social.
II. La nueva generación de cartera continuará a cargo del FONDESIF hasta
su recuperación total y transferencia posterior a favor del fideicomiso
AEVIVIENDA.
Artículo 6. (INCENTIVO DE REPROGRAMACIÓN DE DEUDA EN CASO DE MORA).
I. Excepcionalmente y por única vez, antes del inicio del procedimiento de
resolución de contrato, los beneficiarios en mora que demuestren el
cumplimiento de la función social, podrán solicitar la reprogramación de la
deuda durante los siguientes ciento veinte (120) días calendario posteriores a
la emisión del Reglamento de la presente Ley.
II. Al efecto, la AEVIVIENDA realizará un estudio técnico-social, legal y
financiero a fin de verificar el cumplimiento de la función social.
III. Verificado el cumplimiento de la función social, la AEVIVIENDA
autorizará mediante Resolución, la reprogramación de la deuda que será
comunicada al FONDESIF.
IV. Este beneficio se traducirá en la firma de una adenda al contrato
principal que no afectará las condiciones referidas a capital, intereses,
multas y plazo inicialmente pactados.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.
I. Los procesos iniciados antes de la publicación de la presente Ley en la
vía coactiva civil para la recuperación de deudas en caso de contratos con
garantía hipotecaria que se encuentren ante un remate judicial de la vivienda
social, deberán sustanciarse hasta su conclusión con el procedimiento
iniciado.
II. En los procesos que concluyan a partir de la vigencia de la presente
Ley, en los que se disponga el remate judicial de una vivienda social, la
autoridad judicial dispondrá que el excedente resultante de la deuda
determinada y el precio de adjudicación judicial sean depositados a favor del
Fideicomiso AEVIVIENDA.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.
I. Para la otorgación de beneficios o viviendas sociales en todos los
programas y proyectos de vivienda social dentro del Régimen de Vivienda Social
general, se prohíbe efectuar actos de disposición de la vivienda otorgada
dentro de los diez (10) años siguientes.
II. Con carácter excepcional, las personas que tienen consolidado su
beneficio en el marco del Régimen de Vivienda Social, podrán solicitar la
autorización de transferencia a terceros. En ese caso, la entidad de vivienda
competente otorgará esta autorización a través de Resolución Administrativa,
previa evaluación y análisis de antecedentes y causas justificadas.
SEGUNDA.
I. Todo beneficio que se otorgue por el nivel central del Estado, se
sujetará a la presentación del Certificado de No Propiedad a nivel nacional
emitido por el Registro de Derechos Reales, con excepción de los proyectos de
construcción en terrenos del beneficiario.
II. En el marco del Régimen de Vivienda Social, se prohíbe la otorgación
de más de un beneficio a una misma persona.
TERCERA. Los bienes inmuebles de proyectos habitacionales del Régimen de
Vivienda Social del nivel central del Estado, se diferencian de los bienes
inmuebles de patrimonio institucional en cuanto a su registro, manejo y
disposición por su carácter transitorio y el origen de sus recursos.
CUARTA. La AEVIVIENDA emitirá, en el plazo de noventa (90) días calendario
a partir de la promulgación de la presente Ley, la reglamentación respectiva
mediante Resolución Administrativa.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los
veintisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Fdo. Ester Torrico Peña, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Víctor Hugo Zamora
Castedo, Eliana Mercier Herrera, Mario Mita Daza, Ana Vidal Velasco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado
Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de noviembre
del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA , Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Milton Claros Hinojosa, Virginia Velasco Condori.