La Ley Nº 851, promulgada el 29 de abril de 1986, establece la creación del cantón Eduardo Abaroa en la provincia Nor Yungas, departamento de La Paz, que incluye las comunidades de Chispani, Caranchuni, Alto Beni, Santa Rosa de Lima, Nogalini y Abra Pampa. Define sus límites geográficos: al norte con Palos Blancos, al sur con Asunta, al este con San Miguel y al oeste con Bella Vista y Puerto Linares. El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar las delimitaciones pertinentes.
LEY Nº 851
LEY DE 29 DE ABRIL DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Créase el cantón Eduardo Abaroa, ubicado dentro de la jurisdicción de la provincia Nor Yungas (Alto Beni), del departamento de La Paz; comprenderá las siguientes comunidades y colonias; Chispani, Caranchuni, colonias Alto Beni, Santa Rosa de LIma, colonia Nogalini y colonia Abra Pampa.
Artículo 2. Los límites del cantón Eduardo Abaroa son los siguientes: al Norte con el cantón Palos Blancos, al Sur, con el cantón Asunta; al Este, con el cantón San Miguel y al Oeste, con el cantón Bella Vista y Puerto Linares.
Artículo 3. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional a los veintidos días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
Oscar Zamora M., Javier Campero Paz, Jaime Villegas D., Luis Peláez Rioja, Alvaro Pérez del Castillo, Guillermo Richter A.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy M.