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Ley853 Vigente

Ley N° 853

Órgano Legislativo
29 de abril de 1986Vigente desde 29 de abril de 1986

29 DE MAYO DE 1986 .- Créase el Cantón Callya Churo, Prov. Gualberto Villarroel del departamento de La Paz.

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Antigüedad
40 años

LEY Nº 853 LEY DE 29 DE ABRIL DE 1986

VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

Artículo 1

Créase el Cantón Caylla Churo, en la jurisdicción de la provincia Gualberto Villarroel del Departamento de La Paz, cuyos límites son los siguientes: al Norte, con el Cantón Rivera Alta; al Sur, con el Cantón La Joya de la provincia Cercado del Departamento de Oruro al este, con Eucaliptus, capital de la provincia Tomas Barrón del Departamento de Oruro; y al oeste, con el Cantón Sirva Cruzani.

Artículo 2

Las comunidades que integran el nuevo Cantón son: Titura, Anko - Piti y San Miguel.

Artículo 3

El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar los hitos correspondientes.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidos días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.

Fdo. Oscar Zamora M., Javier Campero Paz, Jaime Villegas D., Luís Peláez Rioja, Alvaro Pérez del Castillo, Guillermo Richter.

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy M.

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