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Ley854 Vigente

Ley N° 854

Órgano Legislativo
29 de abril de 1986Vigente desde 29 de abril de 1986

29 DE MAYO DE 1986 .- Créase el Cantón Ajllata Grande, en la jurisdicción de la Primera Sección de la Prov. Omasuyos del departamento de La Paz.

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40 años

LEY Nº 854 LEY DE 29 DE ABRIL DE 1986

VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

Artículo 1

Créase el Cantón Ajllata Grande en la jurisdicción de la Primera Sección de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz, siendo sus límites: al Norte, con el Lago Titicaca; al Sur, con el cantón Janco Amaya; al Este, con Achacachi capital de la Primera Sección de la provincia Omasuyos; y al Oeste, con el Lago Titicaca.

Artículo 2

Las comunidades que integran el cantón Ajllata Grande son las siguientes: Ajllata Grande, Chejelaya, Corilaya, Cocani, Ayata, Confuri, Toke Ajllata, Pucuro, Ajaria Chica y Ajaria Grande.

Artículo 3

En Conformicon el Artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidos días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.

Fdo. Oscar Zamora M., Javier Campero Paz, Jaime Villegas D., Luís Peláez Rioja, Guillermo Richter A., Alvaro Pérez del Castillo.

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy M.

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