La Ley Nº 854, promulgada el 29 de abril de 1986, establece la creación del Cantón Ajllata Grande en la Primera Sección de la provincia Omasuyos, La Paz, definiendo sus límites geográficos y las comunidades que lo integran: Ajllata Grande, Chejelaya, Corilaya, Cocani, Ayata, Confuri, Toke Ajllata, Pucuro, Ajaria Chica y Ajaria Grande. El Instituto Geográfico Militar es designado responsable de la demarcación, levantamiento del plano y fijación de hitos correspondientes, conforme al Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950.
LEY Nº 854
LEY DE 29 DE ABRIL DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Créase el Cantón Ajllata Grande en la jurisdicción de la Primera Sección de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz, siendo sus límites: al Norte, con el Lago Titicaca; al Sur, con el cantón Janco Amaya; al Este, con Achacachi capital de la Primera Sección de la provincia Omasuyos; y al Oeste, con el Lago Titicaca.
Artículo 2. Las comunidades que integran el cantón Ajllata Grande son las siguientes: Ajllata Grande, Chejelaya, Corilaya, Cocani, Ayata, Confuri, Toke Ajllata, Pucuro, Ajaria Chica y Ajaria Grande.
Artículo 3. En Conformicon el Artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidos días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Oscar Zamora M., Javier Campero Paz, Jaime Villegas D., Luís Peláez Rioja, Guillermo Richter A., Alvaro Pérez del Castillo.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy M.