La Ley Nº 855, promulgada el 29 de abril de 1986, establece la creación del Cantón Villa Chuacollo Grande en la provincia Aroma del Departamento de La Paz, delimitado por las provincias y cantones colindantes. Las comunidades que conforman este nuevo cantón son Toloma, Viluyu Grande, Chuacollo Grande y Chuacollo Chico. El Instituto Geográfico Militar es designado responsable de la demarcación y colocación de los hitos correspondientes, conforme al Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950.
LEY Nº 855
LEY DE 29 DE ABRIL DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Créase el Cantón Villa Chuacollo Grande en la provincia Aroma del Departamento de La Paz, teniendo por colindancias: al Norte, con la Provincia Loayza; al Sur, con el cantón Lahuachaca; al Este, con el Cantón Manuel Isidoro Belzu; y al Oeste con el Cantón Lahuachaca.
Artículo 2. Las comunidades del nuevo Cantón Villa Chuacollo Grande son: comunidad de Toloma, comunidad Viluyu Grande, comunidad Chuacollo Grande y comunidad Chuacollo Chico.
Artículo 3. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la demarcación y colocar los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidos días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Oscar Zamora M., Javier Campero P., Jaime Villegas D., Luis Peláez R., Guillermo Richter A., Alvaro Pérez del Castillo.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy M.