Ley N° 856
29 DE MAYO DE 1986 .- Créase el Cantón Villa Asunción Tuquia, Prov. Los Andes del departamento de La Paz.
LEY Nº 856
LEY DE 29 DE ABRIL DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Créase el cantón Villa Asunción Tuquia, en la jurisdicción de la provincia los Andes hasta del Departamento de La Paz, cuyos límites son los siguientes: al Norte con el cantón Chachacomani, al Este, con la provincia Larecaja, al Sud, con el cantón Palcoco; y al Oeste, con el cantón Peñas y Huarina.
Las comunidades que integran el cantón con: Cruzani, Huancuyo, Esquillani, Suriquiña, Labrahuani.
El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones limitaciones del cantón levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional a los veintidos días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo.Oscar Zamora Medinacelli, Javier Campero P., Jaime Villegas D., Luis Peláez R., Alvaro Pérez del Castillo, Guillermo Richter Ascimani.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy Martinez.