La Ley N° 86 autoriza al Ministerio de Salud Pública a vender en subasta un solar ubicado en la calle Baptista No. 54, Cochabamba, a un precio basado en una tasación pericial realizada por el Ministerio y con la intervención de la Contraloría General. Los fondos obtenidos de esta venta se destinarán a la construcción de un Servicio Médico de urgencia en la esquina de las calles Nataniel Aguirre y Montes, en la misma ciudad.
LEY N° 86
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Autorízase al Ministerio de Salud Pública vender en subasta, el solar que posee en la calle Baptista No. 54 de la ciudad de Cochabamba, en la base de su tasación pericial estimativa practicada por el Departamento Técnico del referido Ministerio, con intervención de la Contraloría General de la República.
Artículo 2. Los fondos que se obtengan por este concepto, serán destinados a la construcción de un Servicio Médico de urgencia, en el lote de la calle Nataniel Aguirre esquina Montes de la misma ciudad.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 18 de diciembre de 1960.
Fdo. Rubén Julio C., Presidente del H. Senado Nacional, E. Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Fernando Ciro Humboldt, Senador Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Gmo. Muñoz de la B., Diputado Secretario, Mario Roncal, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República..
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.
FDO. V. PAZ ESTENSORO, Guillermo Jáuregui, Ministro de Salud Publica.