La Ley Nº 866, promulgada el 27 de mayo de 1986, ratifica el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable firmado el 15 de agosto de 1984 entre los gobiernos de Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay, Uruguay y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, en Montevideo. Esta ratificación es comunicada al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 866
LEY DE 27 DE MAYO DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. Se ratifica el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo por los Gobiernos de Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay, Uruguay y el Instituto Interamericano de Cooperación para la agricultura, en la ciudad de Montevideo, en fecha 15 de agosto de 1984.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 17 de mayo de 1986
Fdo. Oscar Zamora M. Gastón Encinas V., Luis Añez A., Jaime Villegas D., Alvaro Pérez del Castillo, Agustín Ameller G.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Edil Sandoval Morón.