La Ley Nº 872, promulgada el 27 de mayo de 1986, aprueba un contrato de préstamo por 9.000.000 USD destinado al Programa de Emergencia para producción de semillas y rehabilitación vial, suscrito entre el Gobierno de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento en Caracas, Venezuela. La ley se comunica al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 872
LEY DE 27 DE MAYO DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. Se aprueba el Contrato de Préstamo por $us 9.000.000. destinado al Programa de Emergencia para producción de semillas y rehabilitación vial, suscrito en la ciudad de Caracas, República de Venezuela entre el Gobierno de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 17 de mayo de 1986.
Fdo. Oscar Zamora M., Gastón Encinas V., Luís Añez A., Jaime Villegas D., Alvaro Pérez del Castillo., Agustín Ameller Gatica.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan L. Cariaga Osorio.