La Ley Nº 873, promulgada el 30 de mayo de 1986, eleva a rango de ley el Decreto Supremo Nº 15498 de 1978, que ratifica el convenio con Argentina para establecer una zona franca en el Puerto de Rosario, firmado el 4 de junio de 1969, junto con su Protocolo Modificatorio de 16 de marzo de 1976. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 873
LEY DE 30 DE MAYO DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. De conformidad con el artículo 59, inciso 12 de la Constitución Política del Estado, elévase a rango de ley el Decreto Supremo Nº 15498, de 26 de mayo de 1978, por el que se ratifica el convenio para el establecimiento de una zona franca para la República de Bolivia en el Puerto de Rosario, suscrito con la República Argentina, el 4 de junio de 1969, así como su Protocolo Modificatorio de 16 de marzo de 1976.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Oscar Zamora M., Gastón Encinas V., Luis Añez A., Jaime Villegas D., Alvaro Pérez del Castillo., Guillermo Richter A.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez.