La Ley Nº 874, promulgada el 30 de mayo de 1986, eleva a rango de ley el Decreto Supremo 16811 de 19 de julio de 1979, que ratifica el Tratado de Cooperación Amazónica firmado el 3 de julio de 1978 por Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Suriname y Venezuela. Esta norma establece el marco legal para la cooperación entre los países signatarios en la región amazónica y se debe cumplir como ley de la República.
LEY Nº 874
LEY DE 30 DE MAYO DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo 16811, de 19 de julio de 1979, por el que se ratifica el Tratado de Cooperación Amazónica suscrito en la ciudad de Brasilia - Brasil el 3 de julio de 1978 por los gobiernos de las Repúblicas de Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Suriname y Venezuela.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Oscar Zamora M., Gastón Encinas V., Luís Añez A., Jaime Villegas D., Alvaro Pérez del Castillo., Guillermo Richter A.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez.