Volver a documentos
Ley875 Vigente

Ley N° 875

Asamblea Legislativa Plurinacional
30 de mayo de 1986

30 DE MAYO DE 1986 .- Elévase a rango de ley el Decreto Supremo 12333 de 3-IV-75 suscrito en Buenos Aires, Argentina, el 12-VI-74. Elévase a rango de ley el Decreto Supremo 15134 de 24-XI-77, suscrito en La Paz, el 30-VI11-77. Apruébase el Acuerdo sobre inmunidades, exenciones y privilegios del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, suscrito en la IX Reunión de Cancilleres de los países de la Cuenca del Plata, en Asunción, Paraguay, el 8 - XII - 77.

Artículos
3
Secciones
0
Versiones
1
Antigüedad
40 años

LEY Nº 875

LEY DE 30 DE MAYO DE 1986

VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

Artículo 1

Elévase a rango de ley el decreto supremo Nº 12333 de 3 de abril de 1975, por el cual se ratifica el Convenio Constitutivo del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata suscrito en Buenos Aires, República Argentina, el 12 de junio 1974.

Artículo 2

Elévase a rango de ley el decreto supremo Nº 15134 de 24 de noviembre de 1977, por el cual se aprueba y ratifica el Convenio de Sede firmado entre el Gobierno de Bolivia y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, suscrito en La Paz, el 30 de agosto de 1977.

Artículo 3

Apruébase el Acuerdo sobre inmunidades, excenciones y privilegios del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata en el territorio de los países miembros, suscrito en la IX Reunión de Cancilleres de los países de la Cuenca del Plata (Resolución 116) en Asunción República del Paraguay, el 8 de diciembre de 1977.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis años.

Fdo. Oscar Zamora M., Gastón Encinas V., Luis Añez A., Jaime Villegas D., Alvaro Pérez del Castillo, Guillremo Richter A.

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y seis años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G.

Asistente IAResponde al instante
pixi legal · con fuentes oficiales citadas

¿Tienes dudas sobre esta norma?

Pregúntale al asistente y obtén una explicación clara de la norma al instante, con citas del texto oficial y la jurisprudencia relacionada.

O empieza con una pregunta frecuente

Cita el texto oficial Jurisprudencia relacionada Gratis y sin registro
Chatbot privado de pixi legal
Versión 1 de 1Vigente desde 30 de mayo de 1986