La Ley Nº 876, promulgada el 25 de abril de 1986, establece que las nuevas industrias fabriles o manufactureras en el Departamento de Oruro, con un capital superior a $us. 250.000, estarán exentas del pago de impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios, salvo el impuesto sobre la renta personal, por un período de cinco años a partir del inicio de la producción, con un límite de dos años para la organización de la fábrica. Quedan excluidas de estas exenciones las fábricas de alcoholes y licores. Además, las construcciones para estas industrias también estarán exentas de impuestos por un máximo de tres años. Las importaciones de maquinaria para estas industrias estarán exentas de impuestos, excepto por servicios de almacenaje y movilización.
LEY Nº 876
LEY DE 25 DE ABRIL DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Toda nueva industria fabril o manufacturera que se establezca en el Departamento de Oruro, con un capital mayor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES ($us. 250.000.oo) o su equivalente en moneda nacional, quedará liberada del pago de impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios con excepción del de la renta personal, por un período de cinco años. Este plazo se computará desde el día en que la industria empiece a producir; el período de organización de la fábrica no podrá exceder de dos años. Quedan exceptuadas de estas liberaciones las fábricas de alcoholes, cervezas, vinos, aguardientes y licores espirituosos.
Artículo 2. Se liberan asimismo de impuestos nacionales, departamentales, municipales, universitarios y del impuesto sobre ventas, con excepción de los servicios prestados de almacenaje, movilización y estadía para toda la maquinaria importada al mismo departamento para el fin expresado en el artículo primero.
Articulo 3. Las construcciones y edificaciones que se realicen para el funcionamiento de las nuevas industrias en el departamento de Oruro, quedarán igualmente liberadas de todos impuesto nacional, departamental y municipal por un período no mayor a tres años.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Oscar Zamora M., Javier Campero P., Jaime Villegas D., Luís Pelaez Rioja, Agustín Ameller G., Alvaro Pérez del Castillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Cariaga Osorio.