La Ley Nº 878 autoriza a los Ministros de Aeronáutica y Finanzas a transferir gratuitamente 172.712,50 m² de terreno al Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M. en Cochabamba, sumando un total de 212.168,50 m² junto a terrenos previamente adquiridos. Se establecen límites específicos del terreno y se destina a la construcción de una base de mantenimiento, conforme al Plan Maestro del Aeropuerto "Jorge Wilsterman". La transferencia será formalizada mediante un contrato que incluirá la intervención del Contralor General y estará exenta de impuestos nacionales, departamentales y municipales.
LEY Nº 878
LEY DE 30 DE ABRIL DE 1986
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. En ejercicio de la atribución 7ma. del artículo 59 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a los señores Ministros de Estado en los Despachos de Aeronáutica y de Finanzas, para que a nombre y en representación del Supremo Gobierno de la Nación, transfieran a título de gratuito, definitivo y perpétuo, en favor del Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M. 172.712.50 Mts.2 de terreno, que junto a los 39.456 Mts.2 adquiridos por la nombrada compañía de la señora Carmen Vera de Gamboa actualmente el L.A.B., ocupa y administra en el fundo fiscal “San José de la Banda” de la ciudad de Cochabamba, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del decreto supremo de 27 de mayo de 1927.
Artículo 2. Los límites del terreno cuya transferencia se autoriza mediante la presente ley y del adquirido por el Lloyd Aéreo Boliviano de la señora Carmen Vera de Gamboa y que constituyen un solo bien inmueble indivisible de 212.168.50 Mts. 2 son los siguientes:
Al noroeste.- Sudeste - sudoeste y noroeste con los terrenos del aeropuerto Jorge Wilsterman de propiedad de AASANA.
Al norte con el río Rocha.
Descriptivamente estos límites responden a las siguientes referencias y dimensiones.
Límite norte.- Está formado por una línea regular poco curvada de 472 metros de largo, ubicada entre los extremos norte de los límites noroeste y noreste, en forma paralela al borde de la futura ubicación del río Rocha y en rasante con la futura avenida de acceso a la terminal de pasajeros del nuevo Aeropuerto “ Jorge Wilsterman.”
Límite sud este.- Con terrenos fiscales, conformado por una línea de 560 metros de largo, ubicada a 160 metros de distancia y en forma paralela al eje de la faja de aterrizaje 04-22.
El extremo Sud de este límite está a 360 metros de distancia hacia el noreste del eje de la actual faja 13-31.
Límite sudoeste.- Está compuesto por tres líneas rectas, que son:
La primera recta tienen 207.50 metros de extensión y esta ubicada hacia el oeste, a partir del extremo sud de límite sud este, formando éste un ángulo interior 90°.
La segunda línea tiene 135 metros de extensión y está ubicada de sud a norte, a continuación del extremo oeste de la anterior, formando un ángulo externo 254°45’.
La tercera recta de este límite tiene una extensión de 245 metros y está ubicada de sudeste a noreste, a continuación del extremo norte de la anterior, formando con éste, un ángulo exterior de 109º 30’.
Límite noroeste.- Consta de una líneas recta de 87 metros de largo, que esta ubicada de oeste a norte, a partir del extremo noroeste del límite sudoeste, formado con éste, un ángulo externo de 260º
Límite noreste.- Está formado por dos lineas rectas, que son:
La primera recta tiene una longitud de 240 metros y está ubicada hacia el oeste a partir del extremo este del limite sudoeste, formando ambos un ángulo interior de 90º.
La segunda recta es de 70 metros de extension, está ubicada a partir del estremo oeste de la anterior, de sud a norte, en forma paralela a la faja 04 22 y a 400 metros de distancia del eje de ésta.
Artículo 3. Los terrenos de que trata la presente ley, incrementarán el paquete accionario de Estado y se destinan a la construcción e instalación de la base de mantenimiento del Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M., conforme al Plan Maestro aprobado y dentro de los límites establecidos en el Plan General del Aeropuerto “Jorge Wilsterman” de la ciudad de Cochabamba, elaborado por la firma consultora Greiner Zelaya, límites que fueron acordados por el Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M. y la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) el año 1980, concretados ratificados en el Plano de Delimitación de pertenencias y en el Acta de Entendimiento LAB AASANA de mes de junio de 1984 y 9 de diciembre de 1985, respectivamente, todos los cuales formarán parte integrante de la escritura pública de transferencia, que suscriban el Estado y el Lloyd Aéreo Bolivianos S.A.M.
Artículo 4. Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Aeronáutica y de Finanzas, Director Ejecutivo de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la navegación Aérea (AASANA), y el fiscal de Gobierno, juntamente con los personeros legales del Lloyd Aéreo Boliviano S.AM, suscribirán con todas las formalidades establecidas en la materia, el contrato de transferencia autorizada por esta ley, con la intervención del señor Contralor General de la República, que refrendará dicho instrumento público, conforme a derecho.
Artículo 5. El acto de transferencia gratuita, así como la respectiva escritura pública y demás actuados de la materia, quedan exentos totalmente del pago de todo impuesto nacional, departamental, municipal y/o universitario, y en especial del impuesto sobre transferencia de inmuebles y la plus valía en atención que el Estado es el mayor accionista del Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidos días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Oscar Zamora M. Gastón Encinas V., Luís Añez A., Luís Pelaez R., Guillermo Richter A., Alvaro Pérez del Castillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Cariaga Osorio, Antonio Tovar Piérola.